por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1993-01-07
Estado partially_repealed
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en uso de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 14 de la Ley 4a. de 1992,

DECRETA:

ARTICULO 1o. El régimen salarial y prestacional establecido en el presente decreto será de obligatorio cumplimiento para quienes se vinculen al servicio con posterioridad a la vigencia del mismo y no se tendrá en cuenta para la determinación de la remuneración de otros funcionarios de cualquiera de las ramas del poder público, organismos o instituciones del sector público, en especial el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
ARTICULO 2o. Los servidores públicos vinculados a la Fiscalía General de la Nación podrán optar por una sola vez antes del 28 de febrero de 1993 por el régimen salarial y prestacional establecido en el presente decreto. Los servidores públicos que no opten por el régimen aquí establecido continuarán rigiéndose por lo dispuesto en las normas legales vigentes a la fecha.
ARTICULO 3o. A partir del 1o. de enero de 1993 la remuneración mensual de los empleos de la Fiscalía General de la Nación, quedará así:
DENOMINACION DEL CARGO SUELDO
Jefe Unidad de Fiscalía ante Tribunal Nacional 1.937.500
Jefe Unidad de Fiscalía ante Tribunal de Distrito 1.812.500
Director Nacional Administrativo y Financiero 1.700.000
Director Nacional de Fiscalías 1.800.000
Director Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación 1.800.000
Secretario General 1.800.000
Jefe de Oficina 1.700.000
Fiscal ante Tribunal Nacional 1.937.500
Director Regional de Fiscalías 1.625.000
Director Regional del Cuerpo Técnico de Investigación 1.625.000
Jefe Unidad Regional de Fiscalía 1.375.000
Fiscal ante Tribunal de Distrito 1.812.500
Director Regional Administrativo y Financiero 1.525.000
Director Seccional Administrativo y Financiero 1.250.000
Director Seccional de Fiscalías 1.400.000
Director Seccional del Cuerpo Técnico de Investigación 1.400.000
Fiscal Regional 1.375.000
Jefe Unidad Seccional de Fiscalía 1.218.750
Asesor II 1.187.500
Jefe de División 1.187.500
Director de Escuela 1.187.500
Fiscal Seccional 1.218.750
Asesor I 1.062.500
Secretario Privado 1.000.000
Coordinador Operativo II 875.000
Profesional Especializado 875.000
Profesional Judicial Especializado 875.000
Jefe de sección III 875.000
Coordinador de Investigación III 875.000
Profesional Universitario II 625.000
Jefe de Sección II 625.000
Profesional Universitario Judicial II 625.000
Coordinador de Criminalística II 625.000
Coordinador de Investigación II 625.000
Jefe de Sección I 500.000
Profesional Universitario I 500.000
Profesional Universitario Judicial I 500.000
Investigador Judicial II 500.000
Coordinador de Investigación I 500.000
Coordinador de Criminalística I 500.000
Jefe de Grupo II 500.000
Secretario Ejecutivo II 500.000
Técnico Administrativo IV 500.000
Coordinador Operativo I 500.000
Técnico Judicial III 500.000
Escolta III 437.500
Secretario Ejecutivo I 375.000
Técnico Administrativo III 375.000
Escolta II 375.000
Secretario IV 375.000
Agente de Seguridad 375.000
Asistente Administrativo IV 375.000
Asistente Judicial II 375.000
Investigador Judicial I 375.000
Jefe de Grupo I 375.000
Jefe de Grupo Seccional del Cuerpo Técnico de Investigación 375.000
Técnico Judicial II 375.000
Técnico Judicial I 312.500
Secretario III 312.500
Auxiliar de Servicios Generales IV 312.500
Asistente Administrativo III 312.500
Conductor II 312.500
Escolta I 312.500
Asistente Judicial I 312.500
Técnico Administrativo II 312.500
Auxiliar Judicial 212.500
Secretario II 212.500
Celador 212.500
Técnico Administrativo I 212.500
Conductor I 212.500
Auxiliar de Servicios Generales III 212.500
Auxiliar Administrativo III 212.500
Asistente Administrativo II 212.500
Secretario I 187.500
Asistente Administrativo I 168.750
Auxiliar de Servicios Generales II 168.750
Auxiliar Administrativo II 168.750
Auxiliar Administrativo 143.750
Auxiliar de Servicios Generales I 143.750
ARTICULO 4°. El Fiscal Jefe de Unidad y los Fiscales ante la Corte Suprema de Justicia podrán optar por el siguiente régimen salarial y prestacional:
Asignación básica 810.000
Gastos de Representación 1.440.000

Tendrán una Prima Especial, sin carácter salarial que sumada a los demás ingresos laborales iguale a los percibidos en su totalidad por los miembros del Congreso sin que en ningún caso los supere.

Los servidores públicos que tomen esta opción, únicamente tendrán derecho a disfrutar de la prima de navidad, la cual se cancelará conforme lo establecen las normas legales vigentes.

Las cesantías se regirán por las normas establecidas en el decreto extraordinario 3118 de 1968 y las normas que lo modifiquen, adicionen o reglamenten, con excepción del pago, el cual se regirá por lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 33 de 1985.

A los servidores públicos que opten por este régimen se les liquidarán las cesantías causadas con base en la nueva remuneración y en adelante no podrán recibir el pago de cesantías retroactivas. Las demás prestaciones sociales diferentes a las primas y las cesantías se regirán por las disposiciones legales vigentes.

ARTICULO 5o. Los empleos de la Fiscalía General de la Nación conservarán el porcentaje de la remuneración mensual que tiene el carácter de gastos de representación fijados en las normas vigentes que regulan la materia. Dicho porcentaje se aplicará a la remuneración mensual excluyendo las primas establecidas en los artículos siguientes.
ARTICULO 6o.Declarado nulo por el Consejo de Estado en SENTENCIA 11001032500019971702101(17021) de 2005 yDeclarado Nulo por el Consejo de Estado en Sentencia 001032500020180110100 de 21/09/2022.****
ARTICULO 7o. Establécese las siguientes equivalencias para los empleos de la Fiscalía General de la Nación:

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