Por el cual se fijan las asignaciones básicas mensuales, la Prima de Costo de Vida, el subsidio por Dependientes, los Gastos de Representación y se dictan otras disposiciones en materia salarial para los funcionarios diplomáticos, consulares y administrativos del servicio exterior de la República de Colombia

Rango Decreto
Publicación 1996-01-18
Estado Derogada
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas por la Ley 4a. de 1992,

DECRETA:

Capitulo I.

De las Asignaciones Básicas de los Funcionarios Diplomáticos

Artículo 1. Fíjase una asignación básica mensual para los cargos de Embajadores y Jefes de las Delegaciones Permanentes de Colombia en el servicio exterior de la República, así:

    1. Un millón trescientos setenta y tres mil quinientos diez yenes (1.373.510) en Japón.

b. Once mil setecientos ochenta francos suizos (11.780) en: Austria, Corea, Grecia, Marruecos, Portugal, Suiza, la Organización de las Naciones Unidas, ONU, con sede en Suiza y en la Misión Permanente ante el Gobierno General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio -GATT- con sede en Suiza.

  • c. Diez mil quinientos noventa francos suizos (10.590) en República Popular China.
  • d. Siete mil ochocientos sesenta francos suizos (7.860) en Tailandia.

e. Doce mil seiscientos noventa marcos alemanes (12.690) en: Alemania, España, Francia, Gran Bretaña, Italia, la Unión Europea, el Reino de Bélgica y el Gran Ducado de Luxemburgo y la Santa Sede.

f. Doce mil quinientos treinta marcos alemanes (12.530) en Nueva Zelanda.

g. Once mil setecientos ochenta marcos alemanes (11.780) en: Australia, Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación -FAO- con sede en Italia, Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura -Unesco- con sede en París; Países Bajos y Suecia.

h. Diez mil veinte marcos alemanes (10.020) en República Checa.

  • i. Ocho mil seiscientos veinte marcos alemanes (8.620) en Kenia.

j. Siete mil ochocientos sesenta marcos alemanes (7.860) en Líbano.

k. Diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000) en: EstadosUnidos de América, la Organización de las Naciones Unidas -ONU- con sede en Nueva York, y la Organización de los Estados Americanos -OEA- con sede en Washington.

  • l. Ocho mil novecientos dólares de los Estados Unidos de América (US$8.900) en: Costa de Marfil, Cuba, Israel y México.
  • m. Ocho mil dólares de los Estados Unidos de América (US$8.000) en: Argentina y Venezuela.

n. Seis mil ochocientos treinta dólares de los Estados Unidos de América (US$6.830) en:

Organización de las Naciones Unidas -ONU- con sede en Nueva York (Embajador Alterno).

o. Seis mil cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de América (US$6.400) en: Barbados, Brasil, Ecuador, Egipto, Federación de Rusia, Hungría, India, Malasia, Panamá, Paraguay, Perú, Polonia, Sudáfrica y Uruguay.

p. Seis mil trescientos noventa dólares de los Estados Unidos de América (US$6.390) en: Canadá.

q. Cinco mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América (US$5.500) en: Bolivia, Bélice, Chile, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, Jamaica, Nicaragua, República Dominicana y Trinidad y Tobago.

r. Cinco mil novecientos cuarenta dólares de los Estados Unidos de América (US$5.940) en: Indonesia, Irán y Rumania.

Artículo 2. Fíjanse las siguientes escalas de remuneración básica mensual para los cargos Diplomáticos y Consulares del servicio exterior de las Embajadas, Delegaciones Permanentes y Consulados, así:

a. Japón: Yenes
Ministro Plenipotenciario 6 EX 1.108.570
Ministro Consejero 5 EX 1.053.790
Consejero Cónsul General 4 EX 1.002.990
Primer Secretario Cónsul de Primera 3 EX 846.620
Segundo Secretario Cónsul de Segunda 2 EX 691.240
Tercer Secretario Vicecónsul 1 EX 636.460
b. Singapur:
Yenes
Ministro Plenipotenciario 6 EX 517.930
Ministro Consejero 5 EX 478.090
Consejero Cónsul General 4 EX 448.210
Primer Secretario Cónsul de Primera 3 EX 378.490
Segundo Secretario Cónsul de Segunda 2 EX 318.730
Tercer Secretario Vicecónsul 1 EX 268.930
c. Austria, Corea, Dinamarca, Finlandia, Grecia, Marruecos, Portugal y Suiza: c. Austria, Corea, Dinamarca, Finlandia, Grecia, Marruecos, Portugal y Suiza: c. Austria, Corea, Dinamarca, Finlandia, Grecia, Marruecos, Portugal y Suiza:
Francos Suizos Francos Suizos Francos Suizos
Ministro Plenipotenciario 6 EX 9.510
Ministro Consejero 5 EX 9.040
Consejero Cónsul General 4 EX 8.600
Primer Secretario Cónsul de Primera 3 EX 7.270
Segundo Secretario Cónsul de Segunda 2 EX 5.930
Tercer Secretario Vicecónsul 1 EX 5.470
d. República Popular China d. República Popular China d. República Popular China
Francos Suizos Francos Suizos Francos Suizos
Ministro Plenipotenciario 6 EX 6.880
Ministro Consejero 5 EX 6.350
Consejero Cónsul General 4 EX 5.960
Primer Secretario Cónsul de Primera 3 EX 5.030
Segundo Secretario Cónsul de Segunda 2 EX 4.240
Tercer Secretario Vicecónsul 1 EX 3.580
e. Tailandia e. Tailandia e. Tailandia
Francos Suizos Francos Suizos Francos Suizos
Ministro Plenipotenciario 6 EX 6.340
Ministro Consejero 5 EX 6.040
Consejero Cónsul General 4 EX 5.740
Primer Secretario Cónsul de Primera 3 EX 4.850
Segundo Secretario Cónsul de Segunda 2 EX 3.960
Tercer Secretario Vicecónsul 1 EX 3.640
f. Alemania, Australia, la Unión Europea, el Reino de Bélgica y el Gran Ducado de Luxemburgo, España, Francia, Gran Bretaña, Italia, Países Bajos, Santa Sede y Suecia: f. Alemania, Australia, la Unión Europea, el Reino de Bélgica y el Gran Ducado de Luxemburgo, España, Francia, Gran Bretaña, Italia, Países Bajos, Santa Sede y Suecia: f. Alemania, Australia, la Unión Europea, el Reino de Bélgica y el Gran Ducado de Luxemburgo, España, Francia, Gran Bretaña, Italia, Países Bajos, Santa Sede y Suecia:
Marcos Alemanes Marcos Alemanes Marcos Alemanes
Ministro Plenipotenciario 6 EX 9.510
Ministro Consejero 5 EX 9.040
Consejero Cónsul General 4 EX 8.600
Primer Secretario - Cónsul de Primera 3 EX 7.270
Segundo Secretario - Cónsul de Segunda 2 EX 5.940
Tercer Secretario - Vicecónsul 1 EX 5.470
g. Kenia, Nueva Zelanda y República Checa g. Kenia, Nueva Zelanda y República Checa g. Kenia, Nueva Zelanda y República Checa
Marcos Alemanes Marcos Alemanes Marcos Alemanes
Ministro Plenipotenciario 6 EX 8.150
Ministro Consejero 5 EX 7.520
Consejero Cónsul General 4 EX 7.050
Primer Secretario - Cónsul de Primera 3 EX 5.950
Segundo Secretario - Cónsul de Segunda 2 EX 5.010
Tercer Secretario Vicecónsul 1 EX 4.230
h. Líbano: h. Líbano: h. Líbano:
Marcos Alemanes Marcos Alemanes Marcos Alemanes
Ministro Plenipotenciario 6 EX 6.350
Ministro Consejero 5 EX 6.030
Consejero Cónsul General 4 EX 5.730
Primer Secretario Cónsul de Primera 3 EX 4.840
Segundo Secretario Cónsul de Segunda 2 EX 3.970
Tercer Secretario Vicecónsul 1 EX 3.650
i. Costa de Marfil, Cuba, Hong Kong e Israel: i. Costa de Marfil, Cuba, Hong Kong e Israel: i. Costa de Marfil, Cuba, Hong Kong e Israel:
Dólares Estadounidenses Dólares Estadounidenses Dólares Estadounidenses
Ministro Plenipotenciario 6 EX 7.190
Ministro Consejero 5 EX 6.830
Consejero Cónsul General 4 EX 6.500
Primer Secretario Cónsul de Primera 3 EX 5.490
Segundo Secretario Cónsul de Segunda 2 EX 4.480
Tercer Secretario Vicecónsul 1 EX 4.130
j. Antillas Holandesas: j. Antillas Holandesas: j. Antillas Holandesas:
Dólares Estadounidenses Dólares Estadounidenses Dólares Estadounidenses
Ministro Plenipotenciario 6 EX 6.070
Ministro Consejero 5 EX 5.770
Consejero Cónsul General 4 EX 5.490
Primer Secretario Cónsul de Primera 3 EX 4.640
Segundo Secretario Cónsul de Segunda 2 EX 3.790
Tercer Secretario Vicecónsul 1 EX 3.490
k. Argentina, Barbados, Bélice, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Egipto, Estados Unidos (excepción hecha de los casos contemplados en el literal 1 del presente artículo), Federación de Rusia, Guatemala, Guyana, Haití, Hondu k. Argentina, Barbados, Bélice, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Egipto, Estados Unidos (excepción hecha de los casos contemplados en el literal 1 del presente artículo), Federación de Rusia, Guatemala, Guyana, Haití, Hondu k. Argentina, Barbados, Bélice, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Egipto, Estados Unidos (excepción hecha de los casos contemplados en el literal 1 del presente artículo), Federación de Rusia, Guatemala, Guyana, Haití, Hondu
Dólares Estadounidenses Dólares Estadounidenses Dólares Estadounidenses
Cónsul General Central 7 EX 5.500
Ministro Plenipotenciario 6 EX 5.200
Ministro Consejero 5 EX 4.800
Consejero Cónsul General 4 EX 4.500
Primer Secretario Cónsul de Primera 3 EX 3.800
Segundo Secretario Cónsul de Segunda 2 EX 3.200
Tercer Secretario Vicecónsul 1 EX 2.700
l. Embajada ante el Gobierno de los Estados Unidos de América, la Organización de las Naciones Unidas -ONU- con sede en Nueva York y la Organización de los Estados Americanos -OEA- con sede en Washington. l. Embajada ante el Gobierno de los Estados Unidos de América, la Organización de las Naciones Unidas -ONU- con sede en Nueva York y la Organización de los Estados Americanos -OEA- con sede en Washington. l. Embajada ante el Gobierno de los Estados Unidos de América, la Organización de las Naciones Unidas -ONU- con sede en Nueva York y la Organización de los Estados Americanos -OEA- con sede en Washington.
Dólares Estadounidenses Dólares Estadounidenses Dólares Estadounidenses
Ministro Plenipotenciario 6 EX 5.510
Ministro Consejero 5 EX 5.240
Consejero Cónsul General 4 EX 4.990
Primer Secretario Cónsul de Primera 3 EX 4.210
Segundo Secretario Cónsul de Segunda 2 EX 3.440
Tercer Secretario Vicecónsul 1 EX 3.160
m. Indonesia, Irán y Rumania: m. Indonesia, Irán y Rumania: m. Indonesia, Irán y Rumania:
Dólares Estadounidenses Dólares Estadounidenses Dólares Estadounidenses
Ministro Plenipotenciario 6 EX 4.790
Ministro Consejero 5 EX 4.560
Consejero Cónsul General 4 EX 4.340
Primer Secretario - Cónsul de Primera 3 EX 3.660
Segundo Secretario - Cónsul de Segunda 2 EX 2.990
Tercer Secretario Vicecónsul 1 EX 2.750
n. Bulgaria: n. Bulgaria: n. Bulgaria:
Dólares Estadounidenses Dólares Estadounidenses Dólares Estadounidenses
Ministro Plenipotenciario 6 EX 4.050
Ministro Consejero 5 EX 3.850
Consejero Cónsul General 4 EX 3.660
Primer Secretario Cónsul de Primera 3 EX 3.090
Segundo Secretario Cónsul de Segunda 2 EX 2.530
Tercer Secretario Vicecónsul 1 EX 2.330

Capítulo II.

De las asignaciones básicas de los funcionarios administrativos

Artículo 3. Fíjanse las siguientes escalas de remuneración básica mensual para los cargos administrativos del servicio exterior de las Embajadas, Delegaciones Permanentes y Consulados en:

a. Yenes

Nivel Grado Ocupacional Japón Singapur
1 13PA 746.020 224.110
12PA 746.020 224.110
11PA 691.240 224.110
10PA 585.660 224.110
2 9PA 585.660 188.250
8PA 530.880 188.250
7PA 429.290 188.250
6PA 374.510 116.540
5PA 324.710 116.540
4 4PA 265.940 89.650
3PA 219.130 62.750
5 2PA 168.330 62.750
1PA 168.330 62.750

b. Francos Suizos

Nivel Grado Finalandia Corea Austria
Ocupacional Suiza Dinamarca
1 13PA 6.390 6.390 6.390
12PA 6.390 5.930 5.930
11PA 5.930 5.470 5.470
10PA 5.030 5.030 5.030
2 9PA 5.030 4.550 4.550
8PA 4.550 4.550 3.690
7PA 3.690 3.690 3.220
3 6PA 3.220 3.220 3.220
5PA 2.780 2.780 2.780
4 4PA 2.280 2.280 2.280
3PA 1.880 1.880 1.880
5 2PA 1.450 1.450 1.450
1PA 1.450 1.450 1.450
Nivel Grado Grecia Portugal Tailandia
--- --- --- --- ---
Ocupacional Marruecos Marruecos
1 13PA 5.930 5.470 3.640
12PA 5.470 5.470 3.640
11PA 5.030 5.030 3.350
10PA 4.550 4.550 3.050
2 9PA 3.690 3.690 2.460
8PA 3.690 3.690 2.460
7PA 3.220 3.220 2.150
3 6PA 2.780 2.780 1.860
5PA 2.280 2.280 1.530
4 4PA 2.280 2.280 1.530
3PA 1.880 1.880 1.260
5 2PA 1.450 1.450 970
1PA 980 980 650
  • c. Marcos Alemanes:
Nivel Grado Alemania España
Ocupacional Suiza Francia
Gran Gretaña
Italia, Santa
Sede
1 13PA 6.390 6.390
12PA 6.390 5.940
11PA 5.940 5.470
10PA 5.030 5.030
2 9PA 5.030 4.560
8PA 4.560 3.680
7PA 3.680 3.230
3 6PA 3.230 3.230
5PA 2.790 2.790
4 4PA 2.290 2.290
3PA 1.880 1.880
5 2PA 1.450 1.450
1PA 1.450 1.450
Nivel Grado Ocupacional Países Bajos Nivel Grado Ocupacional Países Bajos Nivel Grado Ocupacional Países Bajos Nivel Grado Ocupacional Países Bajos
--- --- --- ---
Belgica* Líbano Belgica* Líbano Belgica* Líbano Belgica* Líbano
1 13PA 6.390 5.940
12PA 5.940 5.470
11PA 5.470 5.030
10PA 5.030 4.560
2 9PA 4.560 4.560
8PA 3.680 3.680
7PA 3.230 3.230
3 6PA 2.790 2.790
5PA 2.790 2.790
4 4PA 2.280 2.290
3PA 1.880 1.880
5 2PA 1.450 1.450
1PA 1.450 980

*Embajada de Colombia ante la Unión Europea. el Reino de Bélgica y el Gran Ducado de Luxemburgo.

Nivel Grado Ocupacional Kenia,
Nueva Zelanda y República Checa Nueva Zelanda y República Checa Nueva Zelanda y República Checa
1 13PA 3.530
12PA 3.530
11PA 3.530
2 10PA 3.530
9PA 2.960
8PA 2.960
7PA 2.960
3 6PA 1.840
5PA 1.840
4 4PA 1.410
3PA 1.410
2 2PA 990
1PA 990
d. Dólares de los Estados Unidos de América d. Dólares de los Estados Unidos de América d. Dólares de los Estados Unidos de América
--- --- ---
Nivel Grado País
Ocupacional Costa de
Marfil
1 13PA 4.830
12PA 4.480
11PA 4.130
10PA 3.800
2 9PA 3.440
8PA 3.440
7PA 2.790
3 6PA 2.430
5PA 2.100
4 4PA 1.720
3PA 1.420
5 2PA 1.090
1PA 1.090
Nivel Grado País
--- --- ---
Ocupacional Israel
Cuba
1 13PA 4.480
12PA 4.130
11PA 3.800
10PA 3.440
2 9PA 3.440
8PA 2.790
7PA 2.430
3 6PA 2.100
5PA 2.100
4 4PA 1.720
3PA 1.420
5 2PA 1.090
1PA 740
País
--- --- ---
Nivel Grado Ocupacional Antillas
Holandesas
1 13PA 4.080
12PA 3.790
11PA 3.490
10PA 3.210
2 9PA 2.910
8PA 2.350
7PA 2.060
3 6PA 2.060
5PA 1.780
4 4PA 1.460
3PA 1.200
5 2PA 920
1PA 920
Nivel Grado Ocupacional
--- --- ---
Irán
1 13PA 3.220
12PA 3.220
11PA 2.990
10PA 2.530
2 9PA 2.530
8PA 2.300
7PA 1.860
3 6PA 1.620
5PA 1.400
4 4PA 1.150
3PA 950
5 2PA 730
1PA 730
Nivel Grado Ocupacional Bulgaria
--- --- ---
1 13PA 2.330
12PA 2.140
11PA 1.940
10PA 1.570
2 9PA 1.570
8PA 1.370
7PA 1.190
3 6PA 1.190
5PA 970
4 4PA 800
3PA 800
5 2PA 620
1PA 420

Artículo 4. Fíjase el 90 % de la siguiente escala de remuneración básica mensual en dólares de los Estados Unidos de América para los cargos administrativos del servicio exterior de la República en: Argentina, Barbados, Bélice, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Costa Rica, Ecuador, El Salvador Egipto, Estados Unidos, Federación de Rusia, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, Hungría, India, Jamaica, Malasia, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Polonia, Puerto Rico, República Dominicana, Sudáfrica, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela:

Nivel 1: Los cargos de grado 10 PA, 11 PA, Los cargos de grado 10 PA, 11 PA,
12 PA y 13 PA US$2.500
Nivel 2: Los cargos de grado 7 PA, 8 PA, Los cargos de grado 7 PA, 8 PA,
--- --- ---
Y 9 PA US$2.100
Nivel 3: Los cargos de grado 5 PA y 6 PA,
--- ---
US $ 1.300 US $ 1.300
Nivel 4: Los cargos de grado 4 PA y 3 PA,
--- ---
US$1.000 US$1.000
Nivel 5: Los cargos de grado 2 PA y 1 PA,
--- ---
US$700 US$700

Capítulo III.

De la prima de costo de vida y del subsidio por dependientes

Artículo 5. Adóptanse los índices de costo de vida establecidos por la Organización de las Naciones Unidas, para determinar el monto de la «Prima de Costo de Vida» creada mediante Decretos 65 de 1967 y 1234 de 1973.

Parágrafo. Para los efectos de este Decreto se entiende por funcionario administrativo «local» toda persona que desempeña funciones administrativas en una Misión Diplomática o Consular y que tenga su residencia en el país sede de la Misión; son de libre nombramiento y remoción y la vinculación al Ministerio de Relaciones Exteriores es legal y reglamentaria.

Artículo 6. La Prima de Costo de Vida para los funcionarios Diplomáticos, Consulares y Administrativos que no tengan el carácter de «local» de las Embajadas, Delegaciones Permanentes y Consulados en Argentina, Barbados, Bélice, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Egipto, Estados Unidos (excepción hecha de los casos contemplados en el literal 1) del artículo 2o del presente Decreto), Federación de Rusia, Guatemala Guyana, Haití, Honduras, Hungría, India, Jamaica, Malasia, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Polonia, Puerto Rico, República Dominicana, Sudáfrica, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela, se calculará teniendo en cuenta los índices mensuales que suministra la Organización de las Naciones Unidas -ONU-, con base en la información disponible de los últimos doce (12) meses.

A fin de establecer el indicador de Costo de Vida de un país con respecto a Colombia se aplicará la siguiente fórmula:

Indicador de un país Indice promedio del país x 100

con respecto a

Colombia = Indice promedio de Colombia

Una vez se obtenga dicho indicador se determinará el multiplicador de Costo de Vida haciendo la diferencia entre la base 100 (Colombia) y el indicador obtenido para cada país con la fórmula anterior (índice de un país con respecto a Colombia menos (-) cien (100).

Luego se calculará el 1 % de la asignación básica mensual para cada cargo y a dicha suma se le aplicará el multiplicador, para obtener la Prima de Costo de Vida que regirá a partir del mes de enero de cada año. Dichos multiplicadores serán adoptados mediante Resolución por el Ministerio de Relaciones Exteriores dentro de los diez primeros días del mes de enero de cada año.

Cuando el multiplicador sea igual a cero o negativo, no se concederá Prima de Costo de Vida.

Parágrafo. Si en el transcurso del año el multiplicador de un país con respecto a Colombia muestra un incremento de cinco puntos o más, se ajustará la Prima de Costo de Vida; caso en cual se tomará el promedio de los índices del país en mención con base en la información disponible de los últimos doce meses dejando fijo el índice promedio para Colombia, previo certificado de disponibilidad presupuestal. Dicha revisión se efectuará trimestralmente y el ajuste será reconocido a partir del mes en el cual se presente el incremento de los cinco (5) puntos.

Artículo 7. La Prima del Costo de Vida y el Subsidio por Dependientes para los funcionarios Diplomáticos, Consulares y Administrativos que no tengan el carácter de «local» de las Embajadas, Delegaciones Permanentes y Consulados, de los países relacionados a continuación, se pagarán en las siguientes monedas:

Marcos Alemanes Francos Suizos

Yenes

Kenia República Popular China Singapur

Nueva Zelanda

República Checa

Para efectos de calcular la Prima de Costo de Vida se tendrá en cuenta el procedimiento establecido en el artículo anterior.

Artículo 8. Establécese para los funcionarios diplomáticos, consulares y administrativos del servicio exterior de la República, en los países a que se refiere el artículo 6 del presente decreto, un Subsidio por Dependientes, equivalente al 4% de la asignación básica mensual por esposa (o) o compañera (o) permanente y hasta por un máximo de dos (2) hijos del funcionario, menores de veinticinco (25) años y que dependan económicamente de él.

Artículo 9. A los funcionarios Diplomáticos y Consulares del Servicio Exterior de la República en las Sedes y los países citados en los literales a), c), e), f), h), i), j), l), m) y n) del artículo 2 de la presente disposición, se les reconocerá Prima de Costo de Vida de que trata el artículo 5 del presente Decreto y Subsidio por Dependientes a que se refiere el artículo 8 de este Decreto.

Parágrafo 1. Para el cálculo de la Prima del Costo de Vida y el Subsidio por Dependientes, el Ministerio de Relaciones Exteriores reglamentará dentro de los diez (10) primeros días del mes de enero de cada año, las tablas y niveles de Costo de Vida para cada país.

Parágrafo 2. Para el reconocimiento del Subsidio por Dependientes se aumentará un nivel en la tabla de Costo de Vida por esposa(o) o compañera(o) permanente y un nivel por uno o más hijos del funcionario, menores de veinticinco (25) años y que dependan económicamente de él.

Capítulo IV.

De los gastos de representación

Artículo 11. A partir del 1o. de enero de 1996, los Embajadores, los Jefes de Misión Permanente, los Cónsules Generales y los encargados de Negocios a.i., todos ellos con carácter de Jefes de Misión, tendrán derecho a que se les reconozcan mensualmente los Gastos efectuados para atender las actividades diplomáticas propias de su cargo, según la siguiente escala:

Nivel Dólares Marcos Francos
Alemanes Suizos Yenes
1. 1.200 1.890 1.590 119.530
2. 1.500 2.350 1.990 149.410
3. 2.400 3.760 3.180 239.050
4. 4.000 6.270 5.300 398.410
5. 4.200 6.580 5.560 418.330
6. 4.700 7.360 6.220 468.130
7. 6.300 9.870 8.340 627.500
8. 7.200 11.280 9.530 717.140

Parágrafo 1. Para tal efecto, dichos funcionarios legalizarán ante el Ministerio de Relaciones Exteriores los gastos efectuados, cada dos meses. No podrá girarse el valor correspondiente al mes siguiente a la rendición de la cuenta a quienes no hayan efectuado la legalización, el Ministerio de Relaciones Exteriores exigirá anualmente el integro de los valores girados y no legalizados.

Parágrafo 2. El Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante Resolución, asignará el Nivel de Gastos de Representación a cada una de las Embajadas, Delegaciones Permanentes y Consulados Generales Centrales de acuerdo con la disponibilidad presupuestal.

Capítulo V.

Disposiciones Generales

Artículo 13. El Ministro de Relaciones Exteriores y los Viceministros tendrán derecho, por concepto de viáticos diarios, hasta la suma de cuatrocientos dólares (US $400) y trescientos cincuenta dólares (US $350), respectivamente, cuando deban cumplir comisiones de servicios en el exterior.

Artículo 14. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente Decreto en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4a. de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4a. de 1992.

No se podrán recibir honorarios que sumados correspondan a más de ocho (8) horas diarias de trabajo a varias entidades.

Artículo 15. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga los Decretos 92 y 1434 de 1995, las demás disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1o. de enero de 1996.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 5 enero 1996.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Rafael Pardo García-Peña.

1 El Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Santiago Herrera Aguilar.

El Diretor del ddepartamento Administrativo de la Función Pública

Eduardo González Montoya.

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