por el cual se establece la prima de seguridad para algunos funcionarios que prestan sus servicios en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC

Rango Decreto
Publicación 1997-01-17
Estado Derogada
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

Artículo 1º.Criterios y cuantía. Teniendo en cuenta la especial responsabilidad y la delicada misión inherente al cuerpo especial de administración, custodia y vigilancia de los centros y pabellones de reclusión de especial seguridad del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC establécese, para los siguientes empleos que conforman dicho cuerpo, una prima de seguridad mensual liquidada sobre la asignación o sueldo básico mensual según corresponda, así:
No de Cargo Denominación Prima de seguridad Porcentaje sobre la Asignación básica
4 Profesional especializado 100%
6 Profesional universitario 100%
6 Médico u Odontólogo (medio tiempo) 100%
8 Dactiloscopista 100%
4 Director de establecimiento carcelario 100%
8 Subdirector de establecimiento carcelario 100%
6 Conductor mecánico 100%
Mayor de prisiones 150%
4 Capitán de prisiones 150%
10 Teniente de prisiones 150%
16 Inspector jefe 150%
40 Inspector 150%
8 Subinspector 150%
30 Distinguido 150%
330 Dragoneante 150%

Parágrafo. El Ministro de Justicia y del Derecho podrá modificar el número de empleos señalados en este artículo, previa viabilidad presupuestal, expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección General del Presupuesto Nacional.

Artículo 2º.Procedimiento para su disfrute. para tener derecho a la Prima de Seguridad a que se refiere este decreto, será suficiente que sea asignada por el Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, previa disponibilidad presupuestal.
Artículo 3º.Temporalidad. Sólo se tendrá derecho a disfrutar de esta Prima de Seguridad, mientras se desempeña en las funciones del empleo para el cual ha sido asignada.

No se perderá el derecho a la prima de seguridad cuando se pase de un centro o pabellón de reclusión de especial seguridad a otro de igual categoría.

Artículo 4º.Evaluación del desempeño. Para los efectos del presente Decreto, la evaluación satisfactoria del desempeño se presume por permanencia del funcionario en el cuerpo especial de administración, custodia y vigilancia, teniendo en cuenta su excepcional comportamiento disciplinario y su conducta moral intachable.
Artículo 5º. La prima de seguridad que se establece por el presente Decreto, no constituye factor salarial para ningún efecto legal.
Artículo 6º. El personal de los organismos de seguridad del Estado destinado en comisión en los centros y pabellones de especial y alta seguridad del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC en los empleos a que se refiere el artículo 1º del presente Decreto, tendrán derecho a percibir por concepto de prima de seguridad mensual, sin carácter salarial un valor que sumado a su sueldo básico iguale el ingreso laboral total correspondiente al empleo desempeñado en comisión.
Artículo 7º. La prima a que se refiere el artículo 6º del presente Decreto, sólo se percibirá mientras se desempeñen las funciones del empleo para el cual ha sido asignado en los respectivos pabellones de alta y especial seguridad, según el caso.

Parágrafo. El otorgamiento de dicha prima está sujeto a la disponibilidad presupuestal correspondiente.

Artículo 8º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga los Decretos Nos. 33 y 1016 de 1996 y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1997.

Publíquese y cúmplase.

Dado en el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, a 10 de enero de 1997.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Viceministro de Justicia y del Derecho, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Justicia y del Derecho,

Carlos Alberto Malagón Bolaños.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

José Antonio Campo Gaviria.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Edgar Alfonso González Salas.

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