por el cual se fijan la nomenclatura y escala de remuneración para los empleos públicos de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1°. Establécese la siguiente nomenclatura y clasificación de empleos públicos de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A.:
| Denominación del empleo | Grado |
|---|---|
| Vicepresidente o Director | 05 |
| Secretario General | 05 |
| Director de Fondo | 03 |
| Jefe de Oficina | 04 |
| Subdirector de Fondo | 02 |
| Jefe de División | 02 |
| Asesor de Presidencia | 04 |
| 02 | |
| Asesor | 01 |
Artículo 2°. La escala de asignación básica para las distintas denominaciones de empleos de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., será la siguiente:
| Grado | Asignación básica |
|---|---|
| 01 | $ 2.064.947 |
| 02 | 2.512.296 |
| 03 | 2.844.459 |
| 04 | 3.409.544 |
| 05 | 3.768.444 |
Artículo 3°. En la escala de asignación básica en el artículo anterior, la primera columna señala los grados de remuneración y la segunda indica la asignación básica mensual establecida para cada grado.
Artículo 4°. Establécense las siguientes equivalencias entre la nomenclatura y clasificación de empleos vigente y las señaladas en el artículo 1° del presente decreto:
| Situación actual | Situación actual | Situación nueva | Situación nueva |
|---|---|---|---|
| Denominación | Grado | Denominación | Grado |
| Vicepresidente | 04 | Vicepresidente o Director | 05 |
| Secretario General | 04 | Secretario General | 05 |
| Director de Fondo de Inversión Social | - | Director de Fondo | 03 |
| Director de Fondo de Cofinanciación | - | Director de Fondo | 03 |
| Jefe de Oficina | - | Jefe de Oficina | 04 |
| Subdirector de Fondo de Inversión Urbana | - | Subdirector de Fondo | 02 |
| Subdirector de Fondo de Vías | - | Subdirector de Fondo | 02 |
| Asesor de Gerencia | 02 | Asesor de Presidencia | 02 |
| Jefe de División | 02 | Jefe de División | 02 |
Artículo 5°. La remuneración del Presidente de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., se fijará de acuerdo con los parámetros y porcentajes que se establezcan para los empleados públicos pertenecientes a las empresas industriales y comerciales del Estado y a las sociedades de economía mixta, sometidas al régimen de dichas empresas del orden nacional directas o indirectas.
Artículo 6°. Los empleados públicos que vienen desempeñando el empleo de Jefe de Oficina continuarán percibiendo la remuneración que se les viene reconociendo con los reajustes que al efecto señale el Gobierno Nacional, hasta que cambien de empleo o se retiren del servicio.
Quienes con posterioridad a la publicación del presente decreto ingresen al servicio de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., en el empleo de Jefe de Oficina, percibirán la remuneración señalada para el referido empleo conforme el grado establecido en la respectiva planta de personal.
Artículo 7°. En las asignaciones básicas mensuales fijadas en el presente decreto queda incorporada la Bonificación por Compensación establecida mediante el Decreto 1758 de 1997.
Artículo 8°. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
Artículo 9°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Decretos 143 de 1991 y 54 de 1997 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1998.
Publíquese y cúmplase.
Dado en el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, a 10 de enero de 1998.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio J. Urdinola.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Edgar Alfonso González Salas.
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