Por el cual se abre un crédito suplemental al presupuesto de gastos para la vijencia de 1877 a 1878, con referencia al Departamento de la Deuda nacional

Rango Decreto
Publicación 1878-11-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,

Vista la cuenta presentada por la Direccion del Crédito nacional, de la cual resulta haber sido insuficientes los créditos abiertos en el Presupuesto nacional de gastos para abonar el cambio de moneda de las sumas destinadas al pago de intereses i capital de la Deuda esterior, i

considerando :

1.° Que de acuerdo con lo estipulado en el convenio de 1.° de enero de 1873, " sobre arreglo de la Deuda esterior," los intereses de esta Deuda deben pagarse en Lóndres en libras esterlinas o su equivalente en dinero, al Ajente de los acreedores estranjeros en esta ciudad, lo cual ocasiona un gasto del Tesoro nacional ;

2.° Que como el precio de las libras en el mercado de Bogotá, para trasladar fondos a Europa, aumenta o disminuye segun las necesidades del comercio, el Poder Ejecutivo tiene facultad legal por el inciso 1,° artículo 1,328 del Código fiscal, para abrir créditos suplementales al Presupuesto respecto de aquellas partidas calculadas por aproximacion, que hayan resultado deficientes para hacer el gasto durante la vijencia económica a que ellas se refieren ; i

3.° Que en las leyes de Presupuestos para las vijencias económicas de 1876 a 1877, 1877 a 1878, i en la de créditos adicionales a la última de las vijencias citadas, el cálculo que sirvió de base para la apropiacion de las partidas referentes a este gasto se fijó por aproximacion, i por término medio, al 6 por 100 de premio por diferencia en el cambio de moneda, cuya rata se ha elevado últimamente al 9 por 100 de premio ; de acuerdo con el punto primero del artículo 1,328 del Código citado,

decreta :

Art. 1.° Abrese el crédito suplemental de siete mil setecientos cuarenta i nueve pesos noventa i cinco centavos ($ 7,749-95) al Presupuesto de gastos de 1877 a 1878, Departamento de la Deuda nacional, capítulo 1,° artículos 1.° i 5,° el cual crédito se descompone así : con referencia al servicio de 1876 a 1877, la suma de doscientos cuarenta i nueve pesos noventa i cinco centavos ($ 249-95 cs.), i con referencia al servicio de 1877 a 1878, la suma de siete mil quinientos pesos ($ 7,500).
Art. 2.° Dése cuenta al Congreso en sus próximas sesiones para los efectos del artículo 1,334 del referido Código fiscal.

Dado en Bogotá, a 21 de octubre de 1878.

JULIAN TRUJILLO.

El Secretario del Tesoro i Crédito nacional,

Salvador Camacho Roldan.

RELACION de las cantidades entregadas al Ajente de los acreedores estranjeros, con destino al pago de intereses i amortizacion de capital de la Deuda esterior, con espresion de las sumas abonadas por cambio de moneda.

Cuotas correspondientes al año económico de 1876 a 1877, pagadas en el siguiente.

N.° de las órdenes Para capital. Para intereses. Totales. Precio de cambio. Para cambio de moneda.
20 1.ª Duodécima parte de los intereses devengados en nueve meses trascurridos desde setiembre de 1876 a mayo de 1877 686-25 27,438-75 28,125 5 por % 1,406-25
22 2.ª Id. id. 686-25 27,438-75 28,125 id. 1,406-25
25 3.ª Id. id. 686-25 27,438-75 28,125 id. 1,406-25
27 4.ª Id. id. 686-25 27,438-75 28,125 id. 1,406-25
30 5.ª Id. id. 686-25 27,438-75 28,125 id. 1,406-25
32 6.ª Id. id. 686-25 27,438-75 28,125 5½ por % 1,546-85
35 7.ª Id. id. 686-25 27,438-75 28,125 6½ por % 1,828-10
37 8.ª Id. id. 686-25 27,438-75 28,125 7½ por % 2,109-35
39 9.ª Id. id. 686-25 27,438-75 28,125 id. 2,109-35
41 10.ª Id. id. 686-25 27,438-75 28,125 id. 2,109-35
43 11.ª Id. id. 686-25 27,438-75 28,125 9 por % 2,531-20
45 12.ª Id. id. 686-25 27,438-75 28,125 9 por % 2,531-20
8,235 329,265 337,500 21,796-65
Mensualidad correspondiente :
A junio de 1877 915 36,585 37,500 5 por % 1,875 1,875 1,875 1,875
A julio de id 915 36,585 37,500 id. 1,875 1,875 1,875 1,875
A agosto de id 915 36.585 37,500 id. 1,875 1,875 1,875 1,875
10,980 439,020 450,000 id. 27,421-65

Créditos abiertos.

Por la lei de Presupuestos, 1.ª liquidacion 24,000
2.ª id 1,171-85
Por el decreto número 332 de 1878. Crédito suplemental 2,000 27,171-85
Crédito que se necesita $ 249-80

Cuotas correspondientes al añño económico de 1877 a 1878.

N.° de las órdenes Mensualidades. Para capital. Para intereses. Totales. Precio de cambio. Para cambio de moneda.
2 Correspondiente a setiembre de 1877 915 36,585 37,500 5 por % 1,875
4 Id. a octubre id 915 36,585 37,500 id. 1,875
6 Id. a noviembre id 915 36,585 37,500 id. 1,875
8 Id. a diciembre id 915 36,585 37,500 id. 1,875
11 Id. a enero de 1878 11,382-50 38,617-50 50,000 id. 2,500
13 Id. a febrero id 11,382-50 38,617-50 50,000 5½ por % 2,750
16 Id. a marzo id 11,382-50 38,617-50 50,000 id. 2,750
18 Id. a abril id 11,382-50 38,617-50 50,000 6½ por % 3,250
20 Id. a mayo id 11,382-50 38,617-50 50,000 7½ por % 3,750
24 Id. a junio id 11,382-50 38,617-50 50,000 id. 3,750
27 Id. a julio id 11,382-50 38,617-50 50,000 8½ por % 4,250
30 Id. a agosto id 11,382-50 38,617-50 50,000 9 por % 4,250
94,720 455,280 550,000 35,000

Créditos abiertos.

Por la lei de Presupuestos, 1.ª liquidacion 24,000
2.ª id 3,500 27,500
Crédito que se necesita abrir $ 7,500

El Director del Crédito nacional,

José M. Caro.

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