Por el cual se aumenta el tanto por ciento para sueldos eventuales de los empleados de la Aduana de Santamarta
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
Teniendo en consideracion que la Aduana de Santamarta produce hoy una suma relativamente insignificante comprándola con la que producia en años anteriores,
DECRETA:
Artículo único. Fíjase en el tres por ciento del producto bruto de la Aduana de santamarta, la cuota destinada para sueldos eventuales de los empleados de la misma Aduana y su Resguardo.
Dado en Bogotá, á 27 de Julio de 1881.
RAFAEL NUÑEZ
El Secretario de Hacienda,
Antonio Roldan
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