Sobre el 2o complemento a la 1a liquidación de los presupuestos nacionales de rentas y gastos para el bienio económico de 1887 a 1888
(Conclusión).
| Vienen | $ 545,488 95 |
|---|---|
MINISTERIO DE GUERRA.
DEPARTAMENTO DE GUERRA
Cap. 50. Ministerio de Guerra (P.)
Art. 238 (bis). 4.° Sueldo anual de dos Escribientes más para la Comisión encargada del reconocimiento de suministros, empréstitos y expro
| Vienen | $ 545,488 95 |
|---|---|
piaciones de nacionales, á $ 960 cada uno, en 19
| meses | $3,096 70 | 3,096 70 | 3,096 70 | 3,096 70 |
|---|---|---|---|---|
| Cap. 59 (bis). | ||||
| Empréstitos, suministros y expropiaciones de nacionales. | ||||
| Art. 256. (bis). único. Para reconocer y pagar á favor de los hijos legítimos del finado Dr. Rufino Vega, Sres. Guillermo, Zoraida y Cecilia Vega, la cantidad de $ 5,796, por capital é intereses de la suma que la Caja del Ejército del Sur en 1860, quedó á deber al citado Dr. Vega por suministros hechos para el sostenimiento de dicho Ejército | 5,796. | 5,796. | 5,796. | 5,796. |
| (Según la ley 80 de 1887). | ||||
| Art. 256 (ter). Para reconocer y pagar los créditos siguientes en virtud de lo que dispone la ley 75 de 1886 y artículo 19 de la ley 87 de 1886, á favor de Loreto Pérez, por | $ 2,320 | |||
| A favor de Tránsito Fajardo, por | $ 3,400 | |||
| A favor de Luis Morales, por | 798 | |||
| A favor de Narciso Pardo, por | 1,820 | 8,338 | 14,134 | 17,230 70 |
MINISTERIO DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA.
DEPARTAMENTO DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA
| Cap. 62. Universidad nacional y gastos varios. | |||
|---|---|---|---|
| Art. 262 (bis). Sueldo anual del Director del Museo nacional, $ 600; en el bienio | $ 1,200 | ||
| (Según la ley 135 de 1887). | |||
| Art. 265 (bis). Escuela de Medicina y Ciencias naturales. | |||
| Para pagar la pensión anual de cinco alumnos de la Escuela de Medicina á quienes falta poco tiempo para terminar su carrera profesional, á $ 20 mensuales cada uno | 2,400 | ||
| 16. Sueldo anual del Catedrático de Anatomía patológica de la Escuela de Medicina y Ciencias naturales, $ 600; en el bienio | 1,200 | ||
| 17. Sueldo anual del Preparador del laboratorio químico de la Escuela de Medicina y Ciencias naturales, $ 600 ; en el bienio | 1,200 | ||
| (Según la ley 135 de 1887). | |||
| Art. 267. Academia nacional de Música. | |||
| 17. Sueldo anual de un Portero llavero de la Academia nacional de Música, $ 180 ; en el bienio | 360 | 6,360 | 6,360 |
| Cap. 63. Universidad nacional y varios otros Institutos (M) | |||
| Art. 276. Academia nacional de Música. | |||
| 3 ° Para aumentar la partida para alumbrado de la Academia nacional de Música, á $ 240 anuales ; en el bienio | $ 480 | ||
| 4.° Para compra de pianos para la Academia nacional de Música hasta | 1,500 | 1,980 | 1,980 |
| (Según la ley 134 de 1887). | |||
| Cap. 67 Gastos varios. | |||
| Art. 291 (quint). Para comprar en la capital del Departamento del Tolima una casa apropiada para Escuela Normal, según la ley 73 de 1887 y contrato de 12 de Abril del mismo año | $ 7,50 | ||
| l.° Para pagar la subvención atrasada al Colegio Pinillos de Mompox, hasta | 6,000 | ||
| (Según 1a ley 79 de 1887). | |||
| 2 ° Para pagar á las Sritas. María del Carmen y Ana María Roa, el valor del contrato que se celebre sobre la cesión a perpetuidad del método de lectura inventado por ellas, comprensivo de un aparato mecánico y de una guía para el maestro, hasta | 4,000 | ||
| (Según la ley 94 de 1887). | |||
| 3.° Para los gastos que demanden la fundación y el sostenimiento de las Escuelas de Artes y oficios, de que trata la ley 121 de 1887, en el bienio | 50,000 | ||
| 4.° Para devolver al Departamento de Bolívar los suplementos que hizo en el año de 1886, por gastos de Escuelas Normales de institutoras, según la ley 134 de 1887 | 1,511 50 | ||
| Pasan | $ 69,011 50 | 8,340 | 562,719 65 |
| Vienen | $ 69,011 50 | 8,34 | 562,719 65 |
| 5.° Para comprar objetos para el Museo nacional, según la ley 134 de 1887 | 1.600 | ||
| 6.° Para auxiliar á la Universidad católica, por una sola vez, y para atender á los gastos que se ocasionen en el presente año escolar, según la ley 134 de 1887 | 4,000 | ||
| 7.° Para auxiliar el Colegio de las Madres monjas Bethelemitas de la capital de la República, en el bienio, según la ley 134 de 1887 | 2,000 | 76,611 50 | 84,951 50 |
MINISTERIO DEL TESORO.
DEPARTAMENTO DEL TESORO
| Cap. 68. Ministerio del Tesoro (P.) | ||
|---|---|---|
| Art. 295. Sección 3.ª Pensiones y Bienes desamortizados. | ||
| 1.° Para aumento del sueldo del Jefe de esta Sección, desde el 17 de Julio de 1887 á 31 de Diciembre de 1883. | 874 15 | 874 15 |
| (Según el artículo 15 de la ley 124 de 1887). |
DEPARTAMENTO DE LA DEUDA NACIONAL
Cap. 81. Deuda interior.
| Art. 322. (bis.) 9.° Para pagar la recompensa otorgada por la ley 69 de 1887 al Capitán Eladio Bocanegra | 1,000 | ||
|---|---|---|---|
| 10. Para pagar la recompensa otorgada al Sr. General Dolcey Patiño y Margarita Sinisterra de Patiño, padres legítimos del Capitán Tomás Patino, según la ley 70 de 1887 | 1,000 | ||
| 11. Para pagar la recompensa al Sr. Juan de Dios Ruiz, por una sola vez, según la ley 81 de 1887 | 1,000 | ||
| 12. Para pagar la recompensa al Coronel Marcos Criales, por una sola vez, según la ley 82 de 1887 | 1,250 | ||
| 13. Para pagar la recompensa á la Sra. Dolores Gaitán, por una sola vez, según la ley 84 do 1887 | 1,250 | ||
| 14. Para pagar la recompensa, por una sola vez, á la viuda é hijos del Coronel Leonidas Rojas, según la ley 85 de 1887 | 2,000 | ||
| 15. Para pagar la recompensa, por una sola vez, á la Sra. Angela Ibarra de Peñalver, madre del Capitán Juan Peñalver, y á la viuda del mismo, Sra. Francisca Parra de Peñalver, á $ 500 cada una, según la ley 86 de 1887 | 1,000 | ||
| 16. Para pagar la recompensa, por una sola vez, al Sargento 2.° Nicolás Guevara, según la ley 90 de 1887 | 350 | ||
| 17. Para pagar la recompensa, por una sola vez, al Capitán Emigdio Fierro, según la ley 92 de 1887 | 1,000 | ||
| 18. Para pagar la recompensa, por una sola vez, á los padres del Sargento 2.° Alejandro A. Espinosa, según la ley 97 de 1887 | 350 | ||
| 19. Para pagar la recompensa, por una sola vez, á la Sra Ignacia Gutiérrez de Piñeres, hija del prócer y mártir de la Independencia, Sr. Gabriel Gutiérrez de Piñeres, según la ley 100 de 1887 | 2,000 | ||
| 20. Para pagar la recompensa, por una sola vez, á la viuda Sra. Mercedes Vega y á los cinco hijos del Coronel Rogerio Grau, según la ley 105 de 1887 | 2,000 | ||
| 21. Para pagar la recompensa, por una sola vez, á la Sra Lorenza R. de Griego, y á su hija Encarnación, viuda y huérfana, respectivamente, del Sargento Mayor Sr. Agustín Griego | 1,200 | ||
| (Según la ley 106 de 1887.) | |||
| 22. Para pagar la recompensa, por una sola vez, á la Sra. Carmen Páez de Calderón, madre del Capitán Eduardo Calderón, según la ley 110 de 1887 | 780 | ||
| 23. Para pagar la recompensa, por una sola vez. á la Srita. Juana Neira. hija legítima del Teniente Sr. Felipe Neira, según la ley 112 de 1887 | |||
| 24. Para pagar la recompensa, por una sola vez, á la viuda del Coronel Sixto Guzmán, Sra. Estefa | |||
| Pasan | $ 17,780 | 874 15 | 647,671 15 |
| Vienen | $ 17,780 | 874 15 | 647,671 15 |
| nía Medina, y á sus hijas Evangelina, Antonia y Abigail, según la ley 113 de 1887 | 1,680 | ||
| 25. Para pagar la recompensa, por una sola vez, al Subteniente Julio Sanmiguel, según la ley 114 de 1887 | 480 | ||
| 26. Para pagar la recompensa, por una sola vez, al Teniente Coronel Ezequiel Camacho, según la ley 117 de 1887 ... | 600 | ||
| 27. Para pagar la recompensa, por una sola vez, á la Sra. Isabel Mariño, como hija del Coronel de la Independencia Sr. D. Francisco Mariño, según la ley 118 de 1887 | 1,680 | ||
| 28. Para pagar la recompensa, por una sola vez, al Cabo 1.° Sr. Luis Sánchez, según la ley 128 de 1887 | 192 | ||
| 29. Para pagar la recompensa, por una sola vez, al inválido Sargento Mayor Sr Emilio Beltrán, según la ley 125 de 1887 | 480 | 22,892 | |
| Cap. 81 (bis). Deuda consolidada. | |||
| Art. 323 (quint). Para cambiar á la viuda del General José María Vezga un Vale de Renta sobre el Tesoro (antigua emisión) por uno igual de la nueva | 1,000 | 1,000 | |
| (Según la ley 79 de 1887). | |||
| Cap. 83. Pensiones. | |||
| Art. 325 (bis). 7.° Para pagar la pensión concedida al Sr. D. Manuel Salvador Rodríguez, según la ley 71 de 1887, a razón de $ 80 mensuales | 1,569 | ||
| 8 ° Para pagar la pensión concedida por la ley 72 de 1887 al Sr Carlos Valdés V., á razón de $ 50 mensuales | 974 15 | ||
| 9.° Para pagar la pensión de jubilación al Sr. Víctor Gómez, á razón de $ 60 mensuales, según la ley 83 de 1887 | 1,140 | ||
| 10. Para pagar la pensión á las Sritas María y Candelaria Hoyos, nietas del Prócer y Mártir de la Independencia, Sr. Dr José Joaquín Hoyos, á $ 30 mensuales cada una, según la ley 87 de 1887 | 1,140 | ||
| 11. Para el aumento de $ 20 mensuales, á la pensión de la Srita. Carolina Quevedo Arvelo, según la ley 93 de 1887 | 378 05 | ||
| 12. Para pagar el aumento de la pensión de la Srita. Erisinda Becerra, á razón de $ 20 mensuales, según la ley 95 de 1887 | 377 40 | 5,578 60 | 30,344 75 |
DEPAETAMENTO DE BIENES DESAMORTIZADOS.
| Cap. 84. Gastos varios de Bienes desamortizados. | |||
|---|---|---|---|
| Art. 328. (bis). (Departamento de Cundinamarca). | |||
| 1 ° Oficina general de Recaudación del derecho complementario de titulo: | |||
| Un Recaudador general, a $ 150 mensuales, en 18 meses | $ 2,700 | ||
| Un Secretario, con $ 60 mensuales, en 18 meses | 1,080 | ||
| Un Contador-tenedor de libros, con $ 50 mensuales, en 18 meses | 900 | ||
| Dos Escribientes, á $ 40 mensuales c/u, en 18 meses. . | 1,440 | 6,120 | |
| 2.° Oficina de Recaudación especial en Antioquia del derecho complementario de título : | |||
| Un Recaudador con $ 100 mensuales, en 18 meses | $ 1,800 | ||
| Un Oficial, que hará las veces de Secretario en la práctica de los juicios ejecutivos, con $ 50 mensuales, en 18 meses | 900 | 2,700 | |
| 3.° Oficina de Recaudación especial del derecho complementario de título en Boyacá : | |||
| Un Recaudador, á $ 100 mensuales, en 18 meses | $ 1,800 | ||
| Un Oficial, que hará las veces de Secretario en la práctica de los juicios ejecutivos, á $ 50 mensuales, en 18 meses | 900 | 2,700 | |
| 4.° Oficina de Recaudación especial del derecho complementario de título en Santander : | |||
| Pasan | $ 11,520 | 678,015 90 | |
| Vienen | $ 11,520 | 678,015 90 | |
| Un Recaudador, á $ 100 mensuales, en 18 meses | $ l,800 | ||
| Un Oficial, que hará las veces de Secretario en la práctica de los juicios ejecutivos, á $ 50 mensuales, en 18 meses | 900 | 2,700 | |
| 5.° Oficina de Recaudación especial del derecho complementario de título en el Tolima: | |||
| Un Recaudador, con $ 100 mensuales, en 18 meses | $ 1,800 | ||
| Un Oficial, que hará las veces de Secretario en la práctica de los juicios ejecutivos, á $ 50 mensuales, en 18 meses | 900 | 2,700 | |
| 6.° Oficina de Recaudación especial del derecho complementario de título en la ciudad de Cartagena, que comprende los Departamentos de Bolívar y el Magdalena. | |||
| Un Recaudador, con $ 100 mensuales, en 18 meses | $ 1,800 | ||
| Un Oficial Secretario con $ 50 mensuales, en 18 meses | 900 | 2,700 | |
| 7.° Oficina de Recaudación especial del derecho complementario de título en Popayán : | |||
| Un Recaudador, con $ 100 mensuales, en 18 meses | $ 1,800 | ||
| Un Oficial Secretario con $ 50 mensuales, en 18 meses | 900 | 2,700 | |
| 8.° Oficina de Recaudación especial del derecho complementario de título en Buga : | |||
| Un Recaudador, con $ 100 mensuales, en 18 meses | $ 1,800 | ||
| Un Oficial Secretario, con $ 50 mensuales, en 18 meses | 900 | 2,700 | |
| 9.° Oficina de Recaudación especial del derecho complementario de título en Panamá, que estará á cargo del Visitador Inspector del Ferrocarril y Agente ante la Compañía de Canal : | |||
| Un Oficial Secretario, con $ 100 mensuales, en 18 meses | $ 1,800 | 1,800 | |
| 10.° para el sueldo eventual de 10 por 100 que debe abonarse á los Recaudadores según el artículo 10 del Decreto número 475 de 1887, hasta $ 50,000 ... 76,820 ... | $ 50,000 | 76,820 | |
| Art. 328 (ter). Para la inversión definitiva que haya de darse á los fondos provenientes del derecho complementario de título sobre los Bienes desamortizados de que tratan los artículos 1.° y 2.° de la ley 123 de 1887 y del artículo 7.° del decreto número 475 de 1887, en ejecución de dicha ley, hasta | 500,000 | ||
| Art. 328 (quart). Para gastos de instalación y de escritorio en las Oficinas de Recaudación del derecho complementario de título según la ley 123 de 1887 (aproximación) | 2,00 | 578,82 |
MINISTERIO DE FOMENTO.
DEPARTAMENTO DE FOMENTO.
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