Sobre el 2o complemento a la 1a liquidación de los presupuestos nacionales de rentas y gastos para el bienio económico de 1887 a 1888

Rango Decreto
Publicación 1887-08-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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(Conclusión).

Vienen $ 545,488 95

MINISTERIO DE GUERRA.

DEPARTAMENTO DE GUERRA

Cap. 50. Ministerio de Guerra (P.)

Art. 238 (bis). 4.° Sueldo anual de dos Escribientes más para la Comisión encargada del reconocimiento de suministros, empréstitos y expro

Vienen $ 545,488 95

piaciones de nacionales, á $ 960 cada uno, en 19

meses $3,096 70 3,096 70 3,096 70 3,096 70
Cap. 59 (bis).
Empréstitos, suministros y expropiaciones de nacionales.
Art. 256. (bis). único. Para reconocer y pagar á favor de los hijos legítimos del finado Dr. Rufino Vega, Sres. Guillermo, Zoraida y Cecilia Vega, la cantidad de $ 5,796, por capital é intereses de la suma que la Caja del Ejército del Sur en 1860, quedó á deber al citado Dr. Vega por suministros hechos para el sostenimiento de dicho Ejército 5,796. 5,796. 5,796. 5,796.
(Según la ley 80 de 1887).
Art. 256 (ter). Para reconocer y pagar los créditos siguientes en virtud de lo que dispone la ley 75 de 1886 y artículo 19 de la ley 87 de 1886, á favor de Loreto Pérez, por $ 2,320
A favor de Tránsito Fajardo, por $ 3,400
A favor de Luis Morales, por 798
A favor de Narciso Pardo, por 1,820 8,338 14,134 17,230 70

MINISTERIO DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA.

DEPARTAMENTO DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA

Cap. 62. Universidad nacional y gastos varios.
Art. 262 (bis). Sueldo anual del Director del Museo nacional, $ 600; en el bienio $ 1,200
(Según la ley 135 de 1887).
Art. 265 (bis). Escuela de Medicina y Ciencias naturales.
Para pagar la pensión anual de cinco alumnos de la Escuela de Medicina á quienes falta poco tiempo para terminar su carrera profesional, á $ 20 mensuales cada uno 2,400
16. Sueldo anual del Catedrático de Anatomía patológica de la Escuela de Medicina y Ciencias naturales, $ 600; en el bienio 1,200
17. Sueldo anual del Preparador del laboratorio químico de la Escuela de Medicina y Ciencias naturales, $ 600 ; en el bienio 1,200
(Según la ley 135 de 1887).
Art. 267. Academia nacional de Música.
17. Sueldo anual de un Portero llavero de la Academia nacional de Música, $ 180 ; en el bienio 360 6,360 6,360
Cap. 63. Universidad nacional y varios otros Institutos (M)
Art. 276. Academia nacional de Música.
3 ° Para aumentar la partida para alumbrado de la Academia nacional de Música, á $ 240 anuales ; en el bienio $ 480
4.° Para compra de pianos para la Academia nacional de Música hasta 1,500 1,980 1,980
(Según la ley 134 de 1887).
Cap. 67 Gastos varios.
Art. 291 (quint). Para comprar en la capital del Departamento del Tolima una casa apropiada para Escuela Normal, según la ley 73 de 1887 y contrato de 12 de Abril del mismo año $ 7,50
l.° Para pagar la subvención atrasada al Colegio Pinillos de Mompox, hasta 6,000
(Según 1a ley 79 de 1887).
2 ° Para pagar á las Sritas. María del Carmen y Ana María Roa, el valor del contrato que se celebre sobre la cesión a perpetuidad del método de lectura inventado por ellas, comprensivo de un aparato mecánico y de una guía para el maestro, hasta 4,000
(Según la ley 94 de 1887).
3.° Para los gastos que demanden la fundación y el sostenimiento de las Escuelas de Artes y oficios, de que trata la ley 121 de 1887, en el bienio 50,000
4.° Para devolver al Departamento de Bolívar los suplementos que hizo en el año de 1886, por gastos de Escuelas Normales de institutoras, según la ley 134 de 1887 1,511 50
Pasan $ 69,011 50 8,340 562,719 65
Vienen $ 69,011 50 8,34 562,719 65
5.° Para comprar objetos para el Museo nacional, según la ley 134 de 1887 1.600
6.° Para auxiliar á la Universidad católica, por una sola vez, y para atender á los gastos que se ocasionen en el presente año escolar, según la ley 134 de 1887 4,000
7.° Para auxiliar el Colegio de las Madres monjas Bethelemitas de la capital de la República, en el bienio, según la ley 134 de 1887 2,000 76,611 50 84,951 50

MINISTERIO DEL TESORO.

DEPARTAMENTO DEL TESORO

Cap. 68. Ministerio del Tesoro (P.)
Art. 295. Sección 3.ª Pensiones y Bienes desamortizados.
1.° Para aumento del sueldo del Jefe de esta Sección, desde el 17 de Julio de 1887 á 31 de Diciembre de 1883. 874 15 874 15
(Según el artículo 15 de la ley 124 de 1887).

DEPARTAMENTO DE LA DEUDA NACIONAL

Cap. 81. Deuda interior.

Art. 322. (bis.) 9.° Para pagar la recompensa otorgada por la ley 69 de 1887 al Capitán Eladio Bocanegra 1,000
10. Para pagar la recompensa otorgada al Sr. General Dolcey Patiño y Margarita Sinisterra de Patiño, padres legítimos del Capitán Tomás Patino, según la ley 70 de 1887 1,000
11. Para pagar la recompensa al Sr. Juan de Dios Ruiz, por una sola vez, según la ley 81 de 1887 1,000
12. Para pagar la recompensa al Coronel Marcos Criales, por una sola vez, según la ley 82 de 1887 1,250
13. Para pagar la recompensa á la Sra. Dolores Gaitán, por una sola vez, según la ley 84 do 1887 1,250
14. Para pagar la recompensa, por una sola vez, á la viuda é hijos del Coronel Leonidas Rojas, según la ley 85 de 1887 2,000
15. Para pagar la recompensa, por una sola vez, á la Sra. Angela Ibarra de Peñalver, madre del Capitán Juan Peñalver, y á la viuda del mismo, Sra. Francisca Parra de Peñalver, á $ 500 cada una, según la ley 86 de 1887 1,000
16. Para pagar la recompensa, por una sola vez, al Sargento 2.° Nicolás Guevara, según la ley 90 de 1887 350
17. Para pagar la recompensa, por una sola vez, al Capitán Emigdio Fierro, según la ley 92 de 1887 1,000
18. Para pagar la recompensa, por una sola vez, á los padres del Sargento 2.° Alejandro A. Espinosa, según la ley 97 de 1887 350
19. Para pagar la recompensa, por una sola vez, á la Sra Ignacia Gutiérrez de Piñeres, hija del prócer y mártir de la Independencia, Sr. Gabriel Gutiérrez de Piñeres, según la ley 100 de 1887 2,000
20. Para pagar la recompensa, por una sola vez, á la viuda Sra. Mercedes Vega y á los cinco hijos del Coronel Rogerio Grau, según la ley 105 de 1887 2,000
21. Para pagar la recompensa, por una sola vez, á la Sra Lorenza R. de Griego, y á su hija Encarnación, viuda y huérfana, respectivamente, del Sargento Mayor Sr. Agustín Griego 1,200
(Según la ley 106 de 1887.)
22. Para pagar la recompensa, por una sola vez, á la Sra. Carmen Páez de Calderón, madre del Capitán Eduardo Calderón, según la ley 110 de 1887 780
23. Para pagar la recompensa, por una sola vez. á la Srita. Juana Neira. hija legítima del Teniente Sr. Felipe Neira, según la ley 112 de 1887
24. Para pagar la recompensa, por una sola vez, á la viuda del Coronel Sixto Guzmán, Sra. Estefa
Pasan $ 17,780 874 15 647,671 15
Vienen $ 17,780 874 15 647,671 15
nía Medina, y á sus hijas Evangelina, Antonia y Abigail, según la ley 113 de 1887 1,680
25. Para pagar la recompensa, por una sola vez, al Subteniente Julio Sanmiguel, según la ley 114 de 1887 480
26. Para pagar la recompensa, por una sola vez, al Teniente Coronel Ezequiel Camacho, según la ley 117 de 1887 ... 600
27. Para pagar la recompensa, por una sola vez, á la Sra. Isabel Mariño, como hija del Coronel de la Independencia Sr. D. Francisco Mariño, según la ley 118 de 1887 1,680
28. Para pagar la recompensa, por una sola vez, al Cabo 1.° Sr. Luis Sánchez, según la ley 128 de 1887 192
29. Para pagar la recompensa, por una sola vez, al inválido Sargento Mayor Sr Emilio Beltrán, según la ley 125 de 1887 480 22,892
Cap. 81 (bis). Deuda consolidada.
Art. 323 (quint). Para cambiar á la viuda del General José María Vezga un Vale de Renta sobre el Tesoro (antigua emisión) por uno igual de la nueva 1,000 1,000
(Según la ley 79 de 1887).
Cap. 83. Pensiones.
Art. 325 (bis). 7.° Para pagar la pensión concedida al Sr. D. Manuel Salvador Rodríguez, según la ley 71 de 1887, a razón de $ 80 mensuales 1,569
8 ° Para pagar la pensión concedida por la ley 72 de 1887 al Sr Carlos Valdés V., á razón de $ 50 mensuales 974 15
9.° Para pagar la pensión de jubilación al Sr. Víctor Gómez, á razón de $ 60 mensuales, según la ley 83 de 1887 1,140
10. Para pagar la pensión á las Sritas María y Candelaria Hoyos, nietas del Prócer y Mártir de la Independencia, Sr. Dr José Joaquín Hoyos, á $ 30 mensuales cada una, según la ley 87 de 1887 1,140
11. Para el aumento de $ 20 mensuales, á la pensión de la Srita. Carolina Quevedo Arvelo, según la ley 93 de 1887 378 05
12. Para pagar el aumento de la pensión de la Srita. Erisinda Becerra, á razón de $ 20 mensuales, según la ley 95 de 1887 377 40 5,578 60 30,344 75

DEPAETAMENTO DE BIENES DESAMORTIZADOS.

Cap. 84. Gastos varios de Bienes desamortizados.
Art. 328. (bis). (Departamento de Cundinamarca).
1 ° Oficina general de Recaudación del derecho complementario de titulo:
Un Recaudador general, a $ 150 mensuales, en 18 meses $ 2,700
Un Secretario, con $ 60 mensuales, en 18 meses 1,080
Un Contador-tenedor de libros, con $ 50 mensuales, en 18 meses 900
Dos Escribientes, á $ 40 mensuales c/u, en 18 meses. . 1,440 6,120
2.° Oficina de Recaudación especial en Antioquia del derecho complementario de título :
Un Recaudador con $ 100 mensuales, en 18 meses $ 1,800
Un Oficial, que hará las veces de Secretario en la práctica de los juicios ejecutivos, con $ 50 mensuales, en 18 meses 900 2,700
3.° Oficina de Recaudación especial del derecho complementario de título en Boyacá :
Un Recaudador, á $ 100 mensuales, en 18 meses $ 1,800
Un Oficial, que hará las veces de Secretario en la práctica de los juicios ejecutivos, á $ 50 mensuales, en 18 meses 900 2,700
4.° Oficina de Recaudación especial del derecho complementario de título en Santander :
Pasan $ 11,520 678,015 90
Vienen $ 11,520 678,015 90
Un Recaudador, á $ 100 mensuales, en 18 meses $ l,800
Un Oficial, que hará las veces de Secretario en la práctica de los juicios ejecutivos, á $ 50 mensuales, en 18 meses 900 2,700
5.° Oficina de Recaudación especial del derecho complementario de título en el Tolima:
Un Recaudador, con $ 100 mensuales, en 18 meses $ 1,800
Un Oficial, que hará las veces de Secretario en la práctica de los juicios ejecutivos, á $ 50 mensuales, en 18 meses 900 2,700
6.° Oficina de Recaudación especial del derecho complementario de título en la ciudad de Cartagena, que comprende los Departamentos de Bolívar y el Magdalena.
Un Recaudador, con $ 100 mensuales, en 18 meses $ 1,800
Un Oficial Secretario con $ 50 mensuales, en 18 meses 900 2,700
7.° Oficina de Recaudación especial del derecho complementario de título en Popayán :
Un Recaudador, con $ 100 mensuales, en 18 meses $ 1,800
Un Oficial Secretario con $ 50 mensuales, en 18 meses 900 2,700
8.° Oficina de Recaudación especial del derecho complementario de título en Buga :
Un Recaudador, con $ 100 mensuales, en 18 meses $ 1,800
Un Oficial Secretario, con $ 50 mensuales, en 18 meses 900 2,700
9.° Oficina de Recaudación especial del derecho complementario de título en Panamá, que estará á cargo del Visitador Inspector del Ferrocarril y Agente ante la Compañía de Canal :
Un Oficial Secretario, con $ 100 mensuales, en 18 meses $ 1,800 1,800
10.° para el sueldo eventual de 10 por 100 que debe abonarse á los Recaudadores según el artículo 10 del Decreto número 475 de 1887, hasta $ 50,000 ... 76,820 ... $ 50,000 76,820
Art. 328 (ter). Para la inversión definitiva que haya de darse á los fondos provenientes del derecho complementario de título sobre los Bienes desamortizados de que tratan los artículos 1.° y 2.° de la ley 123 de 1887 y del artículo 7.° del decreto número 475 de 1887, en ejecución de dicha ley, hasta 500,000
Art. 328 (quart). Para gastos de instalación y de escritorio en las Oficinas de Recaudación del derecho complementario de título según la ley 123 de 1887 (aproximación) 2,00 578,82

MINISTERIO DE FOMENTO.

DEPARTAMENTO DE FOMENTO.

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