Por el cual se distribuye la partida del presupuesto destinada al pago del arrendamiento de locales departamentales para oficinas del Poder Judicial

Rango Decreto
Publicación 1928-03-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el artículo 222 del Presupuesto vigente asigna la suma de $ 45,000 para pagar a los Departamentos el arrendamiento de locales de su propiedad ocupados por oficinas del Poder Judicial, y que la Contraloría estima conveniente la distribución de esa suma,

decreta:

Artículo único. La suma de cuarenta y cinco mil pasas ($ 45,000) apropiada en el articule 222 del Presupuesto vigente para pagar arrendamiento de locales departamentales ocupados en el presente año por oficinas judiciales, se distribuye entre los Departamentos que han venido arrendando locales a la Nación para dichas oficinas, así:
Para el Departamento de Antioquia $ 3,000
Para el Departamento de Bolívar 6,000
Para el Departamento de Boyacá 2,400
Para el Departamento del Cauca 6,000
Para el Departamento del Huila 1,620
Para el Departamento del Magdalena 7,200
Para el Departamento de Nariño 9,000
Para el Departamento de Santander 6,400
Para el Departamento de Santander del Norte 1,800
Para el Departamento del Tolima 600
Parágrafo. Para atender al arrendamiento de locales departamentales que no quedan incluidos en este artículo, o al aumento de los cánones de arrendamiento en los Departamentos enumerados, se reserva la suma de 1,980
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Suma $ 45,000

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 22 de marzo de 1928.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro da Gobierno,

Enrique J. ARRAZOLA.

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