Por el cual se abren unos créditos al Presupuesto vigente (Ministerio de Obras Públicas)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
Que la República de Colombia y el Export-Import Bank de Washington, con fechas 23 de junio, 16 de septiembre y 31 de julio, del año de 1941 las dos primeras y de 1943 la última, celebraron convenios según los. cuales el Banco abrió un crédito de veinte millones de dólares (US$ 20.000.000) en favor de la República, para los fines y en los términos y condiciones expresados en dichos acuerdos;
Que por las Leyes 48 de 1941 y 44 de 1943, el Congreso Nacional autorizó al Gobierno de la República para ratificar los mencionados convenios y para utilizar el crédito en los términos estipulados en ellos;
Que el artículo 2° del Decreto número 1747 de 1941, por el cual se dictan normas para la utilización del crédito en dólares abierto a la República por el Banco, dispone que las obras cuya ejecución deba adelantarse con los recursos de dicho crédito, serán determinadas por una junta integrada por los Ministros de Hacienda y Crédito Público, Economía Nacional y Obras Públicas, con la aprobación del Presidente de la República;
Que con fecha 18 de diciembre de 1944 se reunió en el Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público la junta prevista por el artículo 2° del Decreto 1747 de 1941, y con la aprobación del Presidente de la República distribuyó el saldo del préstamo concedido por el Banco, utilizable en inversiones en la presente vigencia fiscal, así: para la construcción de carreteras. US$ 2.028.572.95 y para la pavimentación de carreteras US$ 406.508.60;
Que la distribución anterior ha sido debidamente aprobada por el Export-Import Bank, según cablegrama procedente de la Embajada de Colombia en Washington, fechado el 16 de febrero último; Que de acuerdo con el Decreto número 1747 de 1941, los giros que se libren para utilizar el saldo del crédito en referencia, se cubrirán con cargo al fondo rotario de que trata el artículo 6° de dicho Decreto;
Que la Contraloría General de la República, en oficio distinguido con el número 2834 de fecha 22 de febrero anterior, certifica la disponibilidad del nuevo recurso fiscal en referencia, y expresa su concepto favorable a la apertura de créditos al Presupuesto vigente por igual valor, y
Que tanto el Consejo de Ministros como el Consejo de Estado han impartido sil aprobación y expresado su concepto favorable a la apertura de dichos créditos, en sus sesiones de fechas 1° y 2 de los corrientes,
DECRETA:
Articulo 1° Con base en la suma de cuatro millones doscientos sesenta y un mil trescientos ochenta y nueve pesos con cincuenta y tres centavos ($ 4.261.389.53) moneda Corriente, equivalente en nuestra moneda, de US$ 2.435.081.55, y proveniente del saldo no utilizado en el crédito abierto al Gobierno de la República por el Export-Import Bank of Washington, según los acuerdos celebrados con fechas 23 de julio y 16 de septiembre de 1941, y 31 de julio de 1943, aprobados por las Leyes 48 de 1941 y 44 de 1943, ábrense los siguientes créditos a la Ley de Apropiaciones vigente:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
CAPITULO 93
| Carreteras Nacionales.Construcción. | Carreteras Nacionales.Construcción. | Carreteras Nacionales.Construcción. |
|---|---|---|
| Articulo 1648-H. Para continuar la construcción de la carretera Sahagún-Puerto Ospina | $ | 400.000 00 |
| Artículo 1648-1. Para continuar la construcción de la carretera Carmen-Cartagena | 400.000 00 | |
| Artículo 1648-J. Para continuar la construcción de la carretera La Ceiba-Abrego | 400.000.00 | |
| Artículo 1648-K. Para continuar la construcción de la carretera Abrego-Chiriguaná | 350.000 00 | |
| Artículo 1648-L. Para continuar la construcción de la carretera Bogotá-Honda | 400.000.00 | |
| Artículo 164.8-L1. Para continuar la construcción de la carretera Honda-Sonsón | 800.000.00 | |
| Articulo 1648-M. Para continuar la construcción de la carretera Dabeiba-Turbo | 300.000.00 | |
| Artículo 1648-N. Para continuar la construcción de la carretera Cali-Buenaventura | 300.000.00 | |
| Artículo 1648-Ñ. Para continuar la construcción de la carretera Sogamoso-Casanare | 200.000.00 | |
| Pavimentación. | Pavimentación. | Pavimentación. |
| Artículo 1736-tA. Para continuar la pavimentación de la carretera Puente del Común-Tunja | 150.000.00 | |
| Artículo 1736-B. Para continuar la pavimentación de la carretera Manizales-Cartago | 200.000.00 | |
| Articulo 173i6-C. Para continuar la pavimentación de la carretera Cali-Palmira | 100.000.00 | |
| Artículo 1736-D. Para continuar la pavimentación de la carretera San Gil-Oiba | 161.389.53 | |
| Artículo 1736-E. Para continuar la pavimentación de la carretera Tunja-Cúcuta | 100.000.00 | |
| Total | $ | 4.261.389.53 |
Articulo 2° Los giros con cargo a los créditos abiertos en el articulo primero se efectuarán con cargo al Fondo Rotatorio creado por el Decreto número 1747 de 1941.
Artículo 3° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 3 de marzo de 1945.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de la Economía Nacional, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público,
- C. S. DE SANTAMARIA
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