Por el cual se suprimen unos cargos en el Ministerio de Obras Públicas y se dictan otras disposiciones. (Ramo de Carreteras Nacionales)

Rango Decreto
Publicación 1951-04-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo único. De la partida apropiaba en el Capitulo 118, articulo 1581 del Presupuesto de la vigencia fiscal de 1951, "Para la terminación de puentes. y construcción de otros", hácese la siguiente distribución parcial para la ejecución de las siguientes obras;
Capítulo 118, articulo 1581.
Ordinal D) Para el puente El Balseadero $ 200. 000 00
Ordinal E) Para el puente del Zulia 50,000.00
250.000.00

Comuníquese y publíquese

Dado en Bogotá a 1º de marzo de 1951.

LAUREANO GOMEZ

El Ministro de. Hacienda, y Crédito Público, AntonioALVAREZ RESTREPO-El Ministro, de Obras Públicas, Jorge LEYVA.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.