Por el cual se reglamenta el pago de viáticos y gastos de transporte al personal de los Juzgados de Instrucción Criminal y a los choferes al servicio de la institución

Rango Decreto
Publicación 1971-05-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente de las conferidas por la Constitución Nacional en el artículo 120, numeral 3, en desarrollo de la facultad consagrada en el artículo 22 del Decreto-ley 2267 de 31 de diciembre de 1969, y atendido el concepto del Consejo Nacional de Instrucción Criminal,

DECRETA:

Artículo 1° Los Jueces de Instrucción Criminal y sus Secretarios, cuando practiquen diligencias penales fuera de su sede habitual de trabajo en virtud de comisión conferida por el correspondiente Director Seccional de Instrucción Criminal, tendrán derecho a percibir viáticos en la siguiente proporción:
a) Jueces de Instrucción Criminal, hasta diarios; 200.00
b) Secretarios, hasta diarios; 160.00
Artículo 2° La comisión para la práctica de diligencias penales se conferirá por medio de resolución expedida por el Director Seccional de instrucción Criminal, en la cual se precisará el término de duración de la comisión y la cuantía de los viáticos asignados.

El avance de viáticos y el pago de los causados por comisión, cumplida se harán con arreglo a las normas fiscales que regulan la materia.

Artículo 3° Los gastos ordinarios de transporte se entenderán incluidos en las sumas que se señalen como viáticos.
Artículo 4° E n casos especiales, el Director Seccional de Instrucción Criminal podrá autorizar la utilización de transporte expreso y extraordinario.

El gasto verificado sin esa previa autorización, correrá de cargo de quien lo hizo, salvo que las autoridades fiscales acepten la respectiva justificación.

Artículo 5° Las solicitudes de prórroga o ampliación del término de comisión deben ser fundamentadas y hechas con la debida anticipación.
Artículo 6° Respetando los topes máximos aquí fijados, los Directores Seccionales de Instrucción podrán establecer, por medio de resoluciones, diversas categorías de viáticos, teniendo en cuenta factores como: el lugar donde vaya a cumplirse la comisión, los costos de alojamiento, alimentación y de vida en general en el mismo, las distancias, facilidades de comunicación, la duración de la comisión y el hecho de que se pernocte o no en el lugar donde se cumpla ésta.
Artículo 7° Los choferes al servicio de la Instrucción Criminal tendrán derecho a viáticos cuando acompañen en comisión oficial a los funcionarios de Instrucción Criminal. Dichos viáticos serán hasta de cien pesos ($ 100.00) diarios y los autorizarán y reconocerán, mediante resolución los Directores Nacionales o Seccionales de Instrucción Criminal, según el caso.
Artículo 8° Derógase el Decreto 464 de 31 de marzo de

1970, sobre viáticos a Jueces de Instrucción.

Artículo 9° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Publíquese y ejecútese.

Dado en Bogotá, D. E., a 27 de marzo de 1971.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Justicia, Miguel Escobar Méndez. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alfonso Patiño Rosselli.

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