Por el cual se hace un traslado en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974 (ministerio de hacienda y crédito público), Por $ 3.000.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, se autorizó al Gobierno Nacional, p a r a abrir" créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el normal cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;
Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por medio de la Resolución número 1216 de 1974 declaró sobrante la cantidad de $ 3.000.000.00 en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974, con el objeto de que sea trasladada para incrementar otra apropiación del mismo Presupuesto;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294-de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 3 de 1974, por $ 3.000.000.00 para amparar el traslado presupuestal de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1º Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974.
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
CAPITULO 131
Dirección General de Impuestos Nacionales
Programa 131
Administración y Recaudación de Impuestos Nacionales.
Subprograma 2.
Administraciones y Recaudaciones de Impuestos.
Gastos Generales
| 105 114 203. Artículo 1378. Compra de equipo | 3.000.000 |
|---|---|
| Suma el contracrédito | $ 3.000.000 |
| CREDITO PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Ministerio de Hacienda y Crédito Público. CAPITULO 131 Dirección General de Impuestos Nacionales Programa 131 Administración y Recaudación de Impuestos Nacionales Subprograma 1. Dirección de Impuestos. Gastos Generales 106, 111, 213. Artículo 1372. Impresos y publicaciones | 3.000.000 |
| Suma el crédito | $ 3.000.000 |
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 28 de marzo de 1974.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Fernando Echavarría Vélez.
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