Por los cuales se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales a los presupuestos de gastos para las vigencias fiscales de 1975 en varios ministerios y departamentos administrativos por $ 29.531.433, y (ministerio de obras públicas) por $ 17.500.000
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el numeral 3° del artículo 42 de la Ley 15 de 1974, facultó al Gobierno Nacional para abrir créditos adicionales y efectuar traslados en el Presupuesto para la vigencia fiscal de 1975 con el objeto de garantizar la buena marcha de la administración pública, el cumplimiento del programa de inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;
Que por medio de la Resolución número 596 de 1975, el Ministerio de Obras Públicas declaró sobrante y, por lo tanto disponible para ser contracreditada, la cantidad de $ 17.500.000.00 en el presupuesto de gastos con el objeto de utilizar dicha cantidad para financiar la apertura de unos créditos adicionales al mismo presupuesto;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Auditor General de la Contraloría General de la República ante el Ministerio de Obras Públicas expidió el certificado de reserva y disponibilidad número 02 de 1975 por $ 17.500.000.00 para amparar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1° Hácense los siguientes contracréditos al presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1975:
Presupuesto de inversión
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Capítulo 671
Fondo Vial Nacional
Programa 671
Plan Vial Nacional
Subprograma 2. Construcción y reconstrucción de carreteras troncales.
Inversión indirecta
Recursos ordinarios
| 584, 264. | Artículo 6703. Troncal Occidental | $ | 15.500.000.00 | |
|---|---|---|---|---|
| Proyecto 1. | Rumichaca, Popayán | $ | 15.500.000.00 | |
| Recursos del crédito interno Bonos (Ley 21 de 1963) 584, 264. | Artículo 6717. Transversal Tumaco, Puerto Asís | $ | 2.000.000.00 | |
| Proyecto 1. | Tumaco, Puerto Asís | $ | 2.000.000.00 | |
| Suman los contracréditos | $ | 17.500.000.00 | ||
| Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1975: Presupuesto de inversión MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Capítulo 671 Fondo Vial Nacional Programa 671 Plan Vial Nacional Subprograma 6. Construcción y reconstrucción de otras carreteras nacionales. Inversión indirecta Recursos ordinarios 584, 264. | Artículo 6733. Construcción de otras carreteras | 15.500.000.00 | ||
| --- | --- | --- | --- | --- |
| Proyecto 48. | Chocontá, El Secreto, Barranca de Upía | 15.500.000.00 | ||
| Recursos del crédito interno Bonos (Ley 21 de 1963) 584, 264. | Artículo 6733-A. Construcción de otras carreteras | 2.000.000.00 | ||
| Proyecto 1. | Chocontá, El Secreto, Barranca de Upía | 2.000.000.00 | ||
| Suman los créditos adicionales | $ | 17.500.000.00 |
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 20 de marzo de 1975.
alfonso lopez michelsen
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Botero Montoya.
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