Por los cuales se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales a los presupuestos de gastos para las vigencias fiscales de 1975 en varios ministerios y departamentos administrativos por $ 29.531.433, y (ministerio de obras públicas) por $ 17.500.000

Rango Decreto
Publicación 1975-04-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el numeral 3° del artículo 42 de la Ley 15 de 1974, facultó al Gobierno Nacional para abrir créditos adicionales y efectuar traslados en el Presupuesto para la vigencia fiscal de 1975 con el objeto de garantizar la buena marcha de la administración pública, el cumplimiento del programa de inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;

Que por medio de la Resolución número 596 de 1975, el Ministerio de Obras Públicas declaró sobrante y, por lo tanto disponible para ser contracreditada, la cantidad de $ 17.500.000.00 en el presupuesto de gastos con el objeto de utilizar dicha cantidad para financiar la apertura de unos créditos adicionales al mismo presupuesto;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Auditor General de la Contraloría General de la República ante el Ministerio de Obras Públicas expidió el certificado de reserva y disponibilidad número 02 de 1975 por $ 17.500.000.00 para amparar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

decreta:

Artículo 1° Hácense los siguientes contracréditos al presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1975:

Presupuesto de inversión

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Capítulo 671

Fondo Vial Nacional

Programa 671

Plan Vial Nacional

Subprograma 2. Construcción y reconstrucción de carreteras troncales.

Inversión indirecta

Recursos ordinarios

584, 264. Artículo 6703. Troncal Occidental $ 15.500.000.00
Proyecto 1. Rumichaca, Popayán $ 15.500.000.00
Recursos del crédito interno Bonos (Ley 21 de 1963) 584, 264. Artículo 6717. Transversal Tumaco, Puerto Asís $ 2.000.000.00
Proyecto 1. Tumaco, Puerto Asís $ 2.000.000.00
Suman los contracréditos $ 17.500.000.00
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1975: Presupuesto de inversión MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Capítulo 671 Fondo Vial Nacional Programa 671 Plan Vial Nacional Subprograma 6. Construcción y reconstrucción de otras carreteras nacionales. Inversión indirecta Recursos ordinarios 584, 264. Artículo 6733. Construcción de otras carreteras 15.500.000.00
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Proyecto 48. Chocontá, El Secreto, Barranca de Upía 15.500.000.00
Recursos del crédito interno Bonos (Ley 21 de 1963) 584, 264. Artículo 6733-A. Construcción de otras carreteras 2.000.000.00
Proyecto 1. Chocontá, El Secreto, Barranca de Upía 2.000.000.00
Suman los créditos adicionales $ 17.500.000.00
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 20 de marzo de 1975.

alfonso lopez michelsen

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Botero Montoya.

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