Por el cual se distan medidas sobre Corporaciones de Ahorro y Vivienda y se intervienen en la actividad del Banco Central Hipotecario

Rango Decreto
Publicación 1988-03-28
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales, en especial de las que le confiere el numeral 14 del artículo 120 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1ºDesde el 1º de abril de 1988, el aumento máximo de la Unidad de Poder Adquisitivo Constante -UPAC- no podrá sobrepasar el veintidós por ciento (22%) anual.

Artículo 2º El presente Decreto deroga el artículo 2º del Decreto 272 de 1986 y rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquesey cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 25 de marzo de 1988.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Fernando Alarcon Mantilla.

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