por el cual se modifica el Decreto 1564 del 18 de agosto de 1987
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales y, en especial, de las previstas en el parágrafo del artículo 1° de la Ley 15 de 1968 y en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1981,
DECRETA:
Artículo 1° A partir de la publicación del presente Decreto, los documentos cuya expedición corresponde a la Dirección de Extranjería del Departamento Administrativo de Seguridad, tendrán los siguientes valores:
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- La cédula de extranjería clase “residente” (adultos y menores), doce mil pesos ($ 12.000.00);
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- La cédula de extranjería clase “transeúnte” (adultos y menores), seis mil pesos ($ 6.000.00);
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- La prórroga de validez de las cédulas de extranjería, tres mil pesos ($ 3.000.00);
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- Los salvoconductos, permisos y demás certificaciones, tres mil pesos ($ 3.000.00);
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- Los carnés mencionados en el inciso 2° del artículo 6° del Decreto 271 de 1981, veinticinco mil pesos ($ 25.000.00).
Artículo 2° En los anteriores términos se modifica el Decreto 1564 del 18 de agosto de 1987.
Artículo 3° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 6 de marzo de 1990.
VIRGILIO BARCO
El Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad,
Brigadier General Miguel Alfredo Maza Márquez.
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