Por el cual se reglamentan los artículos 33 de la Ley 60 de 1993 y 242 de la Ley 100 de 1993
El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,
En uso de sus facultades constitucionales, y
CONSIDERANDO:
Que habiéndose suspendido la fabricación de billetes en la Litografía Nacional, no hay necesidad de mantener el número de empleados que hoy funcionan,
DECRETA:
Art. 1.° Desde el 1.° de Julio próximo venidero en adelante quedarán suprimidos los puestos de Cajero Proveedor, de los Ayudantes de las Secciones de Recibo y Distribución y de las Prensas;
Art. 2.° Adscríbense las funciones de Cajero á la Superintendencia, y las de Proveedor á la Sección de Recibo y Distribución.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 13 de Junio de 1904.
José Manuel MARROQUÍN
El Ministro de Guerra, encargado del Despacho del Tesoro,
Alfredo Vasquez COBO
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