Por el cual se previenen ciertas formalidades respecto de registro y protocolización de instrumentos públicos y privados

Rango Decreto
Publicación 1899-11-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El presidente de la República

En uso de sus facultades constitucionales

DECRETA

Art. 1º Considerarse como ficticios, salvo prueba en contrario, los contratos celebrados entre extranjeros y nacionales y también entre estos últimos, desafectos al Gobierno, cuando esos convenios tengan por objeto privarlo del derecho de exigir las contribuciones de guerra extraordinarias para su defensa.
Art. 2º La prohibición contenida el él artículo único del Decreto número 483, de 20 de los corrientes, no se extienden al registro de los siguientes instrumentos:

a). Los poderes generales, los especiales, la sustitución de unos y otros y la revocación de los mismos;

b). Las sentencias ó aprobaciones judiciales de partición de herencia ó de bienes comunes y protocolización de los respectivos expedientes;

c). Las diligencias de remate de bienes raíces;

Art. 3º Los Notarios públicos no protocolizarán documentos privados sin el permiso escrito del Ministerio de Gobierno.

Fuera de la capital de la República corresponde a los jefes Civiles y Militares de los Departamentos conceder los permisos de que se trata.

El presente Decreto empezará á regir desde esta fecha, y sus disposiciones son adicionales al Decreto número 483 citado.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Anapoima, Departamento de Cundinamarca, á 28 de Octubre de 1899

manuel a. SANCLEMENTE

El Ministro de Gobierno, RAFAEL M. PALACIO - El Subsecretario de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho, ANTONIO GOMEZ RESTREPO. - El Ministro de Hacienda, CARLOS CALDERÓN- El Ministro de Guerra, JOSE SANTOS - El Ministro de Instrucción Pública, MARCO F. SUÁREZ - El Ministro del Tesoro, RAFAEL ORTIZ.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.