Por el cual se abre un crédito adicional del Presupuesto especial de Crédito adicional al Presupuesto especial de crédito Público del bienio económico de 1903 y 1904
El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,
En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 1343 del Código Fiscal, en cumplimiento del Decreto de carácter legislativo número 104 de 29 de Enero de 1903, y
considerando:
Que por la resolución número 214 de8 del presente, El Ministerio del Tesoro ha fijado en un millón de pesos el crédito implícito de que trata el artículo 16 del Decreto de carácter legislativo número 104 de 1903, para atender con él al pago de los suministros, empréstitos y expropiaciones procedentes de la guerra que principió el 18 de Octubre de 1899,
decreta:
Artículo único. Abrece al Presupuesto especial de Crédito Público del bienio económico de 1903 y 1904un crédito adicional por la suma de un millón de pesos ($ 1.000,000), que tendrá la siguiente imputación:
PRESUPUESTO ESPECIAL DE CREDITO PUBLICO
Bienio económico de 1903 y 1904.
MINISTERIO DEL TESORO.
Emisión de documentos de Crédito Público.
CAPÍTULO UNICO
| Art. 5.° Para la emisión de vales al portador que devengarse en pago de las reclamaciones de nacionales, por suministros, empréstitos y expropiaciones, durante 1a guerra que principió el 18 de Octubre de 1899, en el bienio (crédito implícito fijado por el Ministerio del Tesoro) | $ 1.000,000 |
|---|---|
| Suma | $ 1.000,000 |
Publíquese.
Dado en Bogotá, á 13 de Junio de 1904.
josé manuel MARROQUÍN
El Ministro de Guerra, encargado del Despacho del Tesoro,
alfredo vásquez COBO
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