Por el cual se suprime una oficina, se reorganizan unas y se crean otras en el ramo Telegráfico
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1° Suprímese la Oficina Telegráfica de Amparo, y créanse las de Chalán (Departamento de Bolívar) y Paraíso (Departamento del Magdalena), cada una con el personal y asignaciones mensuales siguientes:
Chalán.
Un Telegrafista Administrador de Correos,
| Con | $ | 40 |
|---|---|---|
| Un Cartero, con | 5 | |
| Para gastos de alumbrado | 1 |
Paraíso.
Un Telegrafista Administrador de Correos,
| Con | 50 |
|---|---|
| Para gastos de alumbrado | 1 |
Artículo 2° Reorganizase las oficinas de Medialuna, Guáimaro y Piñón, cada una con el personal y asignaciones mensuales siguientes:
Guáimaro.
| Un Telegrafista Administrador, con | $ | 60 |
|---|---|---|
| Un Ayudante, con | 50 | |
| Un Cartero, con | 5 | |
| Para gastos de alumbrado | 3 |
Medialuna.
| Un Telegrafista Administrador, con | 50 |
|---|---|
| Un Cartero, con | 5 |
| Para gastos de alumbrado | 1 |
Piñón.
| Un Telegrafista Administrador, con | 50 |
|---|---|
| Un Cartero, con | 5 |
| Para gastos de alumbrado | 1 |
Artículo 3° El presente Decreto empezará a regir diez días después de su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 19 de abril de 1921.
marco fidel suarez-El Ministro de Gobierno, Luis CUERVO MARQUEZ.
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