Por el cual se dispone la construcción de los dibujos y planos referentes a las exploraciones hechas por la Comisión Técnica encargada de verificar el trazado de la carretera Ciénaga - Valledupar

Rango Decreto
Publicación 1924-04-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

teniendo en cuenta:

decreta

Artículo 1º El Ingeniero Jefe de la Comisión dicta, señor Gabriel Angel Uribe, ejecutará, desde la fecha en que tome posesión, los trabajos de gabinete relativos a. las expiara dones practicadas por ella para el trazado de la vía- Cienagaaga-Valledupar-.
Artículo 2º Durante el tiempo necesario para la realización de este trabajo, el nombrado Ingeniero-devengará un sueldo mensual de- doscientos peso ($ 2 00), los que pagará el Habilitado-General de Caminos Nacionales, con la partida del articulo 689 arriba dicha.

Comuníquese y publiques

Dado en Bogotá a 28 de marzo de 1924.

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Obras Públicas, Aquilino VILLEGAS.

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