Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre pesca de perlas

Rango Decreto
Publicación 1925-04-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que en virtud del Decreto número 1315, de 19 de septiembre de 1923, para los efectos de la pesca de perlas y organización y recaudación de la renta respectiva, se dividieron los mares de la República en cuatro sectores, subdividiéndose el primer sector en cuatro zonas de pesca, de las cuales, la cuarta no ha sido explotada la primera vez;

Que por las exploraciones llevadas a cabo en dicha zona, se presume encuéntrase hoy en condiciones de abrirla a la pesca; y

Que por los informes rendidos por el Inspector del ramo, es el caso de establecer la pesca por el sistema de rastra,

decreta:

Artículo 1º. Del primero de mayo del presente año en adelante, ábrese a la explotación la cuarta zona de pesca de perlas del primer sector.
Artículo 2º. Para los efectos del artículo anterior, señálanse quinientas embarcaciones, de las cuales, cuatrocientas cincuenta corresponden a las que pesquen por el sistema de rastra, y cincuenta a las que lo hagan por medio de escafandros.
Artículo 3º. El impuesto mensual correspondiente a la explotación de la zona mencionada, será así: trescientos cincuenta pesos ($ 350) para cada aparato escafandro; y hasta setenta pesos ($ 70) para cada aparato rastra, con los cuales pesquen las embarcaciones que deban hacerlo por este sistema, rebajable esta última cantidad hasta treinta y cinco pesos ($ 35), a juicio del Inspector de la Pesca de Perlas.
Artículo 4º. El pago del impuesto a que se refiere el artículo anterior, se hará en la Administración de Aduana de Ríohacha, por cuya oficina se expedirán los recibos correspondientes, que servirán para conceder en cada caso el permiso o patente para la pesca, servirán para conceder en cada caso el permiso o patente para la pesca, función esta última privativa del Inspector del ramo. La Administración de la Aduana de Ríohacha abrirá en sus libros la cuenta correspondiente.
Artículo 5º. Queda en estos términos reformado el Decreto 1315 de 1923, y las demás disposiciones contrarias al presente.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 2 de abril de 1925.

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús M. MARULANDA.

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