Sobre el presupuesto de rentas y gastos de la Intendencia Nacional del Chocó, para el año fiscal de 1928

Rango Decreto
Publicación 1928-04-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1.° Apruébase el siguiente Acuerdo:

ACUERDO NUMERO 1. ° DE 1928

(10 de febrero)

sobre presupuesto de rentas y gastos para la vigencia de 1928.

El Consejo Administrativo de la Intendencia Nacional del Chocó, en uso de sus atribuciones,

ACUERDA:

PARTE PRIMERA

Presupuesto de rentas.

Artículo único. Fíjase el monto total de las rentas o ingresos de la Intendencia Nacional del Chocó, para la vigencia fiscal de 1928, en la cantidad de novecientos dos mil trescientos once pesos y cuatro centavos ($ 902,311 04), así:
Licores $ 201,884 83
102,508 89
Degüello 8,262 86
Registro 2,412 58
Rentas por cobrar. Por lo que se recaude de vigencias anteriores y existencia en caja, el 1.° de enero de 1928 30,082 01
Otros ingresos. Por arrendamiento de propiedades intendenciales, venta de materiales que no se necesiten, y de cualesquiera otros bienes, muebles o inmuebles, de su pertenencia, matrículas, lancha, imprenta, alcances declarados y reintegros, aprovechamientos, derechos de destilación en Sautatá, multas, etc., etc. 15,107 52
Impuesto de consumo sobre licores extranjeros 8,052 35
Auxilio nacional para el fomento del Chocó (Ley 69 de 1927) 500,000
Auxilio nacional para la educación pública 14,000
Auxilio nacional para el acueducto de Quibdó (Ley 38 de 1927) 20,000
Total del presupuesto de rentas $ 902,311 04

SEGUNDA PARTE

Detal de apropiaciones.

Apropiase de los fondos del Tesoro de la Intendencia Nacional del Chocó, la cantidad de novecientos dos mil trescientos once pesos y cuatro centavos ($ 902,311 04) oro legal, para los gastos que se expresan a continuación, en la vigencia de 1. ° de enero a 31 de diciembre de 1928:

DEPARTAMENTO DE GOBIERNO

CAPITULO I

Consejo Administrativo-Personal.

CAPITULO II

CAPITULO III

Secretaría de Gobierno-Personal.

Artículo 5.° Sueldos mensuales de los siguientes empleados:

CAPITULO IV

Prefecturas-Personal.

Artículo 6º Sueldos mensuales de los siguientes empleados:

Provincia de Atrato:

Provincia de San Juan:

Material.

CAPITULO V

Alcaldías y Corregimientos.

Artículo 9.° Sueldos mensuales de los Alcaldes y Secretarios e Inspectores de Policía que a continuación se expresan:

CAPITULO VI

Imprenta Oficial-Personal

Artículo 10. Sueldos mensuales de los siguientes empleados:

Material.

CAPITULO VII

Correos Intendenciales.

Artículo 12. Para el pago de los siguientes correos:

CAPITULO VIII

Cárceles de Circuito__Personal

Material

CAPITULO IX

Policía intendencia -Personal.

Material.

CAPITULO X

Notariato y Registro__Material

CAPITULO XI

Beneficencia e Higiene.

CAPITULO XII

Telégrafos

CAPITULO XIII

Administración y fomento de la costa del pacífico.

DEPARTAMENTO DE HACIENDA

CAPITULO XIV

Secretaría de Hacienda-Personal.

Artículo 39. Sueldos de los siguientes empleados:

CAPITULO XV

Visitadurias Fiscales-Personal.

CAPITULO XVI

Administración General del Tesoro__ Personal.

Articula 43. Sueldos de los siguientes empleados:

Material.

CAPITULO XVII

Administración Subalterna del Tesoro-Personal

Artículo 46. Sueldos de los siguientes empleados:

Material.

CAPITULO XVIII

Renta de licores __ Personal.

Artículo 48. Sueldos de los siguientes empleados:

Material.

Artículo 52. Para gasto de escritorio de las siguientes oficinas:

CAPITULO XIX

Colectores de Hacienda-Personal.

CAPITULO XX

Material para las rentas intendenciales.

CAPITULO XXI

Agencia Fiscal-Personal.

Material.

CAPITULO XXII

Artículo 59. Pura participación de los Municipios en las ventas intendenciales:

CAPITULO XXIII

Juzgado de Rentas-Personal.

Artículo 60. Sueldos mensuales de los siguientes empleados:

Material.

CAPITULO XXIV

Oficina General de Cuentas y Estadística-Personal.

Artículo 65. Sueldo mensual de los siguientes empleados:

Material.

CAPITULO XXV

Administración intendencial de los impuestos sobre tabaco y licores extranjeros-Personal.

Artículo 67. Sueldos mensuales de los siguientes empleados:

Material.

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

CAPITULO XXVI

Consejo de Educación Pública-Personal y material.

CAPITULO XXVII

Médicos escolares-Personal.

CAPITULO XXVIII

Dirección de Educación Pública -Personal.

Artículo 73. Sueldos mensuales de los siguientes empleados:

Material.

CAPITULO XXIX

Inspecciones provinciales-Personal y material.

CAPITULO XXX

Educación primaria-Primera categoría.

Artículo 79. Municipio de Quibdó:

Artículo 80. Municipio de El Carmen:

Artículo 81. Municipio de Istmina:

Artículo 82. Municipio de Tadó:

Artículo 83. Municipio de Condoto:

Segunda categoría:

Artículo 84. Municipio de Bagado:

Artículo 85. Municipio de Ríosucio:

Artículo 86. Municipio de Nóvita:

Artículo 87. Municipio de Pizarro:

Artículo 88. Municipio de Sipí:

Artículo 89. Municipio de Jurado:

Artículo 90. Municipio de Nuquí:

Artículo 91. Municipio de Acandí:

Artículo 92. Corregimiento de Cértegui:

Artículo 93. Corregimiento de Carmelo:

Artículo 94. Corregimiento de Opogodó:

Artículo 95. Corregimiento de Lloró:

Artículo 96. Corregimiento de Yuto:

Artículo 97. Corregimiento de El Valle:

Artículo 98. Corregimiento de Cupica:

Artículo 99. Corregimiento de San Marino:

Tercera categoría:

Artículo 100. Municipio de Quibdó:

Artículo 101. Municipio de El Carmen:

Artículo 102. Municipio de Bagadó:

Artículo 103. Municipio de Acandí:

Artículo 104. Municipio de Tadó:

Artículo 105. Municipio de Istmina:

Artículo 106. Municipio de Condoto:

Artículo 107. Municipio de Nóvita:

Artículo 108. Municipio de Sipí:

Artículo 109. Municipio de Pizarro:

Artículo 110. Municipio de Nuquí:

Artículo 111. Municipio de Ríosucio:

Artículo 112. Material de enseñanza:

Artículo 113. Excursiones escolares:

Artículo 114. Liceos Pedagógicos:

CAPITULO XXXI

Educación secundaria.

Colegio de Carrasquilla-Personal.

Artículo 115. Sueldo mensuales de los siguientes empleados:

Material.

Artículo 117. Colegio Superior de niñas- Personal:

Sueldo de los siguientes empleados:

Material

DEPARTAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS

CAPITULO XXXII

Dirección de Obras Publicas __ Personal.

Artículo 119. Sueldos de los siguientes empleados:

Material.

CAPITULO XXXIII

Fomento.

DEPARTAMENTO DE GASTOS VARIOS

CAPITULÓ XXXIV

Artículo 171 bis. Las disposiciones de los artículos 131, 132, 133, 136 y 137 del Acuerdo número 13 de 1927, tendrán carácter de permanentes

Artículo. 172. La Intendencia podrá contratar con la Compañía Minera Chocó Pacífico, la instalación del alumbrado eléctrico de Tadó, estipulando plazo para el pago de una parte del precio total de la obra.

Artículo 173. Si esta operación se llevare a efecto, se tomará de la partida que contiene el artículo 129 de este Acuerdo; el saldo qué se adeude a la citada Compañía y se aplicará por decreto de la Intendencia a la construcción de Puente Antiguó

Artículo 174. Al hacerse efectivo el aumento decretado al impuesto de tabaco y al impuesto sobré bebidas fermentadas, así como cualquiera elevación en el precio de los licores que tenga a bien decretar la Intendencia, podrá ella, por medio de decreto, aplicar el aumento que estas medidas ocasionen a las obras publicas mencionadas en este Acuerdo.

Artículo 175. Con carácter de permanente dispónese que cuando el producto de la renta de licores exceda a lo presupuestado y sea por, tanto insuficiente la partida destinada para el pago de los sueldos de los Colectores de Hacienda, la Intendencia abrirá, los créditos adicionales necesarios para aumentar la partida de dichos sueldos.

Artículo 176. En el caso de qué no se pueda llevar a efecto el negocio del empréstito para el acueducto y alcantarillado de la ciudad de Quibdó, la partida destinada en el artículo 147 para servicio de intereses y amortización en este Acuerdo, se destinará a una o varias obras públicas de la ciudad, según dictamen de Consejo Administrativo.

Dado en el salón de sesiones del Consejo Administrativo de la Intendencia del Chocó, a los diez días del mes de febrero de mil novecientos veintiocho.

El Presidente del Consejo,

Jorge Valencia Lozano

El Secretario

Delfino Díaz Mendoza

Quibdó, febrero 11 de 1928.

Publíquese y ejecutase.

Jorge Valencia Lozano

El Secretario de Hacienda ,

Delfino Díaz B.

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