Por el cual se hacen unos traslados en el presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del día 26 de febrero pasado concedió al Ministerio de Hacienda la autorización de que trata el artículo de la Ley 64 de 1931 para hacer algunos traslados en los presupuestos de los Ministerios de Gobierno, Relaciones Exteriores y Agricultura y Comercio,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del
MINISTERIO DE GOBIERNO
CAPITULO 1°
Congreso Nacional.
| Del artículo 3° Para viáticos de venida y regreso de 175 miembros, del Congreso Nacional | $ | 22,520.00 |
|---|---|---|
CAPITULO 7o
Corte Suprema de Justicia.
Al artículo 30. Para útiles de escritorio, muebles, enseres, viáticos, servicio telefónico, demás material y otros gastos de la Corte Suprema de Justicia y demás dependencias 8.000.00
CAPITULO 14
Imprenta y Litografía Nacionales.
| A articulo 52. Para sueldos del personal de nómina de la Imprenta y Litografía Nacionales | 1,l15.98 | |
|---|---|---|
CAPITULO 16
Gastos varios.
| Al artículo 65. Para atender al pago de los gastos de vigencias anteriores, como honorarios de los Conjueces,, raciones de presos y medios sueldos y otros | 13,404.02 | ||
|---|---|---|---|
| Sumas iguales | $ | 22,320.00 | 22,320.00 |
Artículo 2° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIOR
CAPITULO 21
Gastos varios.
| Del artículo 86. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio y para atender al pago de medios sueldos por enfermedad | $ | 1,200.00 |
|---|---|---|
CAPITULO 18
Personal y material.
| Al artículo 69. Para sueldos del personal del Ministerio, en el año | l,200.00 |
|---|---|
Artículo 3° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y COMERCIO
CAPITULO 74
Navegación en el Sur.
| Del artículo 491 E. Para personal, material construcción, auxilios de marcha a los colonos, suministro de herramientas, sementales. etc. a los mismos en forma de créditos o préstamos y para las demás erogaciones que .exija los otros grupos de colonización establecidos o que se establecen | $ | 6,750.00 . | |
|---|---|---|---|
| Artículo 491 T. Para sueldos del personal, material, arrendamientos, transportes, combustibles, movilización y demás gastos de la Inspección Nacional de Bananos, conforme a lo dispuesto por la Ley de 1937 y los decretos que la reglamentan | 6,750.00 | ||
| Sumas iguales | $ | 6,750.00 | 6,780.00 |
Comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá a diez y siete de febrero de mil novecientos treinta y siete
El Director (firmado), B. Velasco Cabrera
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 4de marzo de 1937.
ALFONSO LOPEZ
El Ministerio, de Hacienda y Crédito Público,
Jorge SOTO DEL CORRAL
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