Por el cual se hacen unos traslados en el presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1937-05-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO:

que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del día 26 de febrero pasado concedió al Ministerio de Hacienda la autorización de que trata el artículo de la Ley 64 de 1931 para hacer algunos traslados en los presupuestos de los Ministerios de Gobierno, Relaciones Exteriores y Agricultura y Comercio,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del

MINISTERIO DE GOBIERNO

CAPITULO 1°

Congreso Nacional.

Del artículo 3° Para viáticos de venida y regreso de 175 miembros, del Congreso Nacional $ 22,520.00

CAPITULO 7o

Corte Suprema de Justicia.

Al artículo 30. Para útiles de escritorio, muebles, enseres, viáticos, servicio telefónico, demás material y otros gastos de la Corte Suprema de Justicia y demás dependencias 8.000.00

CAPITULO 14

Imprenta y Litografía Nacionales.

A articulo 52. Para sueldos del personal de nómina de la Imprenta y Litografía Nacionales 1,l15.98

CAPITULO 16

Gastos varios.

Al artículo 65. Para atender al pago de los gastos de vigencias anteriores, como honorarios de los Conjueces,, raciones de presos y medios sueldos y otros 13,404.02
Sumas iguales $ 22,320.00 22,320.00
Artículo 2° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIOR

CAPITULO 21

Gastos varios.

Del artículo 86. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio y para atender al pago de medios sueldos por enfermedad $ 1,200.00

CAPITULO 18

Personal y material.

Al artículo 69. Para sueldos del personal del Ministerio, en el año l,200.00
Artículo 3° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y COMERCIO

CAPITULO 74

Navegación en el Sur.

Del artículo 491 E. Para personal, material construcción, auxilios de marcha a los colonos, suministro de herramientas, sementales. etc. a los mismos en forma de créditos o préstamos y para las demás erogaciones que .exija los otros grupos de colonización establecidos o que se establecen $ 6,750.00 .
Artículo 491 T. Para sueldos del personal, material, arrendamientos, transportes, combustibles, movilización y demás gastos de la Inspección Nacional de Bananos, conforme a lo dispuesto por la Ley de 1937 y los decretos que la reglamentan 6,750.00
Sumas iguales $ 6,750.00 6,780.00

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá a diez y siete de febrero de mil novecientos treinta y siete

El Director (firmado), B. Velasco Cabrera

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 4de marzo de 1937.

ALFONSO LOPEZ

El Ministerio, de Hacienda y Crédito Público,

Jorge SOTO DEL CORRAL

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