Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigencia fiscal en curso
por el cual se hacen traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso.
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 11 de marzo en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar algunos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Educación Nacional, según consta en la nota , número 6059, procedente de la Secretaria de dicha entidad,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
| Capítulo 61: | |||
|---|---|---|---|
| Del artículo 758. Para compra de material de enseñanza destinado a los Liceos | |||
| Nacionales, empaques, transportes y demás gastos de este servicio | $ | 5.000 | |
| Del artículo 783. Para alimentación de alumnos y empleados internos, servicios de | |||
| energía, agua, aseo, material de enseñanza, útiles de escritorio, dotación del | |||
| internado, excursiones, deportes y demás gastos de este Colegio (Colegio Oficial, Líbano) | 4.421 | ||
| Capítulo 63: | |||
| Del artículo 820. Para dotación de Escuelas Industriales y de Oficios, en el país | 6.750 | ||
| Capítulo 68: | |||
| Del artículo 912. Para el cincuentenario de Dabeiba, Ley 169 de 1938 | 4.500 | ||
| Del artículo 913. Para el centenario de Amalfi, Ley 34 de 1937 | 7.500 | ||
| Del artículo 914. Para dar cumplimiento al artículo 4° de la Ley 65 de 1938, | |||
| centenario de la muerte del General José María Córdoba | 3.000 | ||
| Capítulo 58: | |||
| Al artículo 714. Para viáticos y gastos de transporte de los empleados del Ministerio | |||
| cuando salgan en comisiones oficiales | 2.500 | ||
| Capítulo 62: | |||
| Al artículo 791-B. Para pagar los sueldos del mes de enero pasado al personal y | |||
| profesores del Curso de Información, que fue suprimido | 1.591 | ||
| Capítulo 63 : | |||
| Al artículo 824.Para sueldos del personal de esta Escuela (Escuela de Artes y | |||
| Oficios, Valledupar) | 530 | ||
| Capítulo 64: | |||
| Al artículo 855. Para el pago de profesores nacionales y extranjeros contratados | |||
| incluyendo viáticos | 2.000 | ||
| Capítulo 65: | |||
| Al artículo 875. Para atender al pago del contrato sobre catalogación, celebrado con | |||
| Gustavo Otero Muñoz | 50 | ||
| Capítulo 67: | |||
| Al artículo 886. Para el sostenimiento de becas en el Exterior, en todos los ramos de | |||
| la enseñanza científica, artística e industrial, incluyendo viáticos | 1.500 | ||
| Capítulo 69: | |||
| Al artículo 924. Para el pago de gastos pendientes de vigencias expiradas | 8.000 | ||
| Capítulo 70: | |||
| Al artículo 957F. Para continuar la construcción del Liceo anexo a la Universidad | |||
| de Antioquia. | 15.000 | ||
| Sumas iguales | $ | 31.171 | 31.171 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado, en Bogotá a 18 de marzo de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Educación Nacional,
Guillermo NANNETT1
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