Por el cual se integran el Comité de Clasificación de Películas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que de conformidad con el Decreto número 2065 de 29 de octubre de 1970. el período de los miembros del Comité de Clasificación de Películas es de dos (2) años;
Que los actuales integrantes de dicho Comité vienen ejerciendo sus funciones desde el tres (3) de noviembre de 1970, y por lo tanto tienen vencido su período;
Que es necesario proveer tales cargos para el período en curso, que termina el tres de noviembre de 1974;
Que la Federación Colombiana de Asociaciones de Padres de Familia de los Planteles Educativos envió terna integraba por los doctores Jaime Rey Galvis, Manuel Forero Navas y Francisco Gómez Laverde para que su representante en dicho Comité lo escoja el Gobierno, de conformidad con el Decreto que se menciona en el primer considerando,
decreta:
Artículo primero. El Comité de Clasificación de Películas, para el período que se inició el día tres (3) de noviembre de 1972, y con vigencia hasta el 3 de noviembre de 1974 quedará integrado así:
Hernando Valencia Goelkel.
Ramiro Araújo Grau.
Pepita Calderón de Lozano.
Jaime Rey Galvis y
la persona que designe la Curia Arquidiocesana en su representación.
Artículo segundo. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, y los nombrados entrarán en ejercicio de sus funciones tan pronto se posesionen.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 31 de marzo de 1973.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Comunicaciones,
Juan B. Fernández Renowitzky
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