Por los cuales se hacen unos traslados en los presupuestos de gastos para las vigencias fiscales de 1975 (ministerio de hacienda y crédito público) por $ 70.000 y $ 135.300.000
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que por medio del artículo 42 de la Ley 15 de 1974, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1975, con el objeto de garantizar la buena marcha de la administración pública, el normal cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;
Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por medio de la Resolución número 1126 de 1975, declaró sobrante la cantidad de $ 2.000.000.00 en el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1975, con el objeto de que sea trasladada para incrementar otras apropiaciones del mismo presupuesto;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el certificado de reserva y disponibilidad número 08 de 1975 por $ 2.000.000.00 para amparar el traslado presupuestal de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1975:
Presupuesto de funcionamiento
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Contracréditos
Capítulo 142
Dirección general de Aduanas
Programa 142
Aplicación de arancel, resguardos y aduanas
Gastos generales
| 105, 111, 201. | Artículo 1429. Mantenimiento y aseguros | $ | 350.000.00 |
|---|---|---|---|
| 105, 111, 203. | Artículo 1430. Compra de equipo | 350.000.00 | |
| 106, 111, 211. | Artículo 1434. Materiales y suministros | 300.000.00 | |
| Capítulo 146 Dirección General de Servicios Administrativos Programa 146 Servicios Administrativos Gastos generales 106, 111, 211. | Artículo 1485. Materiales y suministros | $ | 1.000.000.00 |
| Suman los contracréditos | $ | 2.000.000.00 | |
| Crédito Capítulo 146 Dirección Generar de Servicios Administrativos Programa 146 Servicios Administrativos Servicios personales 101, 111, 107. | Artículo 1472. Sueldos del personal supernumerario | $ | 2.000.000.00 |
| Suma el crédito | $ | 2.000.000.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 20 de marzo de 1975.
alfonso lopez michelsen
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Botero Montoya.
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