Por el cual se radica en la Aduana de Riohacha el pago, en dinero, de una parte de los derechos de importación que se causen

Rango Decreto
Publicación 1878-11-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de los Estados Unidos de Colombia

En uso de la facultad que le confiere el artículo 154 del Código fiscal,

decreta:

A rt. 1° Radícase en la Administracion de la Aduana de Riohacha el pago, en dinero sonante, de un diez por ciento, exijible al contado, del valor de los derechos de importacion que se causen a favor del Tesoro nacional.
Art. 2.° Los fondos procedentes de la cuota indicada en el artículo anterior, quedan destinados al pago de los gastos que ocasionen los sueldos de los empleados de los Territorios nacionales de la Goajira, Nevada i Motilones i los demas de carácter nacional en la Administracion de Hacienda nacional de ese mismo lugar, a la cual enviará la Aduana el producto de dicha cuota para los gastos encomendados a ella.

Dado en Bogotá, a 24 de octubre de 1878.

JULIAN TRUJILLO.

El Secretario del Tesoro i Crédito nacional,

Salvador Camacho Roldan.

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