Adicional y reformatorio de los de fecha 12 de abril, sobre concursos científicos, artísticos y literarios
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
En uso de sus facultades legales, y á virtud de las exposiciones hechas por los Jurados respectivos y lo informado por el Secretario del Ramo en la distribución de premios del 21 del presente,
DECRETA:
Art. 1.° Prorógase hasta el 20 de Julio de 1882 el plazo fijado para el concurso quo tiene por tema el estudio analítico del desarrollo del Derecho constitucional en Colombia desde 1810 hasta nuestros dias; y en atención á la importancia del asunto y del trabajo que sobre él versa y que sea considerado como digno del premio, elevase éste á la suma de quinientos pesos.
Art. 2.° Prorógase hasta la misma fecha el plazo del concurso médico, y se aumenta hasta quinientos pesos el premio que ha de coronar la obra que resulte ser más digna, á juicio del Jurado.
Art. 3.° Un Jurado especial, que será nombrado posteriormente, examinará y calificará, á más tardar para el 30 de Agosto próximo, las numerosas composiciones presentadas para la letra del Himno nacional colombiano, é inmediatamente que dicte su fallo, la letra que favorezca será ofrecida á los artistas músicos para que de nuevo presente, ajustandose á ella la musica del Himno, Un Jurado nacional cuyo personal se designará por separado, escogerá de entre las obras señaladas, hasta seis, sobre las cuales recaerá el fallo definitivo conforme á ulteriores disposiciones administrativas.
Elévase á doscientos pesos para la letra del Himno y á trescientos para la música, el premio antes fijado para las dos obras escogidas en uno y otro concurso.
Art. 4. ° Excitase á los miembros de los Jurados que deben calificar las obras de música (sinfonías sobre temas nacionales) y los trabajos de pintura, respectivamente ejecutadas y exhibidas en la noche del 19 y en los dias 21 y 22, á que hagan el respectivo examen y emitan su juicio para ántes del 7 de Agosto próximo, en que se verifica la exposicion agrícola.
Publíquese.
Dado en Bogotá, á 26 de Julio de 1881.
RAFAEL NUÑEZ.
El Secretario de Instrucción pública,
RICARDO BECERRA.
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