Por el cual se abre al servicio público para la importación y exportación el puerto de Tucacas en el Atlántico

Rango Decreto
Publicación 1926-03-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades, y especialmente de la que le concede el artículo 4° de la Ley 5° de 1925, y

considerando:

decreta:

Artículo 1° Establécese el servicio aduanero en Tucacas, como puerto habilitado para la importación y exportación.
Artículo 2° En la Aduana de Tucacas funcionará el siguiente personal con las asignaciones mensuales que se indican:
Un Administrador $ 150
Un Almacenista Contador 100
Artículo 3° La Sección de Resguardo acantonada en Castilletes estará bajo la dependencia del administrador de la Aduana de Tucacas, para la vigilancia del fraude.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 18 de marzo de 1926.

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús M. MARULANDA

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