Por el cual se distribuye una partida

Rango Decreto
Publicación 1936-04-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo único. La partida de $ 18,652-74 apropiada en el artículo 291, capítulo 50, del Presupuesto de la actual vigencia, para dar cumplimiento a la Ley 12 de 1934, en lo relativo a bachillerato femenino, se distribuye así:
Liceo Nacional Femenino. Liceo Nacional Femenino. Liceo Nacional Femenino.
Sueldos del personal:
De la Directora, en diez meses y veinte días, a $ 200 mensuales, en el año. $ 2,133 33
De la Secretaria Tesorera, en diez meses, a $ 120 mensuales, en el año. 1,200
De cuatro Profesoras internas, en diez meses, a $ 100 mensuales cada una, $ 400 mensuales; en el año 4,000
Del Médico Profesor, en diez meses, a $ 50 mensuales, en el año 500
Del Dentista, en diez meses, a $ 30 mensuales, en el año 300
Del Capellán Profesor, en diez meses, a $ 30 mensuales, en el año. 300
De la Ecónoma, en diez meses, a $ 40 mensuales, en el año 400
De la Portera, en diez meses, a $ 20 mensuales, en el año 200
Pensiones alimenticias de seis empleadas internas, a $ 25 mensuales cada una, en diez meses a $ 150 mensuales, en el año 1,500
Gastos varios
Para atender al pago del arrendamiento del local donde funciona el Colegio, a razón de $ 70 mensuales, de conformidad con el respectivo contrato, en el año 840
Para arreglo y adaptación del edificio, en el año 5,000
Para pago del servicio administrativo, de conformidad con la distribución que haga la Directora, reparaciones, excursiones, material de consumo y demás gastos, en el año 2,279 41
Total en el año $ 18,682 74

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 12 de marzo de 1936.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Educación Nacional,

Darío ECHANDIA

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