Por el cual se adscriben al Contador de la Fábrica de Municiones las funciones de Contador Pagador del Hospital Militar Central
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. Mientras el Subintendente de la Dirección General de Sanidad y Síndico del Hospital Militar Central de Bogotá constituye la fianza de que trata el Decreto número 470 del presente año, adscríbense al Contador de la Fábrica de Municiones las funciones de Contador Pagador del Mencionado Hospital.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 4 de marzo de 1937.
ALFONSO LOPEZ
Alberto PUMAREJO, Ministro de Guerra.
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