Por la cual se reforma el número 250 del presente año
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que la Imprenta Nacional tiene una organización especial, en cuanto a servicio médico de los empleados, hospitalizaciones, etc., de conformidad con lo dispuesto en la Ley 45 de 1933,
DECRETA:
Articulo 1° El servicio médico de la Imprenta Nacional se continuará prestando como hasta ahora en los términos que indica la Ley 45 de 1933 y los Decretos 586 de 1934 y 2305 de 1938.
Artículo 2° En los anteriores términos queda reformado el Decreto número 250 del presente año.
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá a 13 de marzo de 1943.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro, de Gobierno,
Darío ECHANDIA
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,
Arcesio LONDOÑO PALACIO
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