Por la cual se reforma el número 250 del presente año

Rango Decreto
Publicación 1943-03-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que la Imprenta Nacional tiene una organización especial, en cuanto a servicio médico de los empleados, hospitalizaciones, etc., de conformidad con lo dispuesto en la Ley 45 de 1933,

DECRETA:

Articulo 1° El servicio médico de la Imprenta Nacional se continuará prestando como hasta ahora en los términos que indica la Ley 45 de 1933 y los Decretos 586 de 1934 y 2305 de 1938.
Artículo 2° En los anteriores términos queda reformado el Decreto número 250 del presente año.

Comuníquese y publíquese

Dado en Bogotá a 13 de marzo de 1943.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro, de Gobierno,

Darío ECHANDIA

El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,

Arcesio LONDOÑO PALACIO

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