Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerio de Educación Nacional y Departamento Administrativo Nacional de Estadística), y se adicionan los Decretos-legislativos números 2468 de 1952, 2817 y 2530 de 1953, se modifica el distinguido con el número 3329 del mismo año y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1954-02-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

considerando

que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,

decreta:

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
CAPITULO 87 CAPITULO 87 CAPITULO 87
Educación Primaria. Educación Primaria. Educación Primaria.
Ala. Del artículo 879. Para compra de material de enseñanza con destino a las escuelas públicas primarias oficiales, empaques, transportes, jornales, aseguros y demás gastos generales de este servicio, en el año $ 230.000.00
B2Ia. Del artículo 880. Aporte de la Nación para dotación y sostenimiento de Restaurantes Escolares y Granjas Agrícolas, en el año 100.000.00
Ala. Del artículo 884. Para gastos de la Campaña de Alfabetización en el año 174.980.25
CAPITULO 98 CAPITULO 98 CAPITULO 98
Enseñanza Profesional. Enseñanza Profesional. Enseñanza Profesional.
Del artículo 1649. Para viáticos y gastos de transporte de los Inspectores de Enseñanza Profesional, en el año 2.400.00
$ 507.380.25
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADISTICA DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADISTICA DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADISTICA
CAPITULO 140 CAPITULO 140 CAPITULO 140
Personal y Material. Personal y Material. Personal y Material.
Ala. Del artículo 2501. Para servicio telefónico local y a larga distancia, cables, radios, alquileres, .alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto, aseo y desinfección, materiales para los mismos servicios y demás gastos inherentes al funcionamiento del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, en el presente año y anteriores $ 10.000.00
Suman los contracréditos $ 517.380.25
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
CAPITULO 98 CAPITULO 98 CAPITULO 98
Enseñanza Profesional Enseñanza Profesional Enseñanza Profesional
A2a. Al artículo 1648. Para sueldos de los Inspectores de Enseñanza Profesional, en el año $ 2.400.00
C1e (a). Al artículo 1652. Aporte para el sostenimiento de la Universidad Pedagógica de Colombia, con sede en la ciudad de Tunja, en el año 504,980.25
$ 507.380.25
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADISTICA DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADISTICA DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADISTICA
CAPITULO 140 CAPITULO 140 CAPITULO 140
Personal y Material. Personal y Material. Personal y Material.
C1a (b). Al artículo 2496-A. Para reparación, conservación, aseguro y repuestos de los vehículos al servicio del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, en el presente año $ 4.000.00
Ala. Al artículo 2596-B. Para combustibles, lubricantes, grasas y demás gastos similares inherentes a este .servicio, de los vehículos del Departamento Administrativo Nacional deEstadística, en el presente año 6.000.00
$ 10.000.00
Suman los créditos $ 517.380.25
Artículo segundo. Modifícase el artículo primero del Decreto legislativo número 3320 de 1953, por el cual se autoriza la emisión de unos títulos de deuda pública interna, en el sentido de disponer que los intereses a la rata del tres por ciento (3%) anual, que devengarán las libranzas a que dicho Decreto se refiere, se pagarán por cuatrimestres vencidos, y no trimestralmente.
Artículo tercero. Adiciónase el Decreto legislativo número 2530 de 1953, en el sentido de destinar la suma de trescientos mil pesos ($ 300.000.00) moneda corriente, para pagar el auxilio con el cual la Nación contribuye a la financiación de los gastos que demande la organización y desarrollo de la Exposición Internacional que tendrá lugar en la capital de la República durante los días comprendidos entre el 13 de junio y el 12 de julio del presente año, según lo establece el Decreto número 0057 de 1954.
Artículo cuarto. El pago del auxilio concedido por el artículo precedente, su manejo e inversión y las cuentas que se deban rendir, se efectuarán de conformidad con las disposiciones Vigentes para esta clase de contribuciones y especialmente de las que para el presente caso dicte la Contraloría General de la República.
Artículo quinto. Los honorarios de empadronadores que cause la investigación destinada a la formación de la Muestra Agropecuaria iniciada en el presente año, se imputará al artículo (A1a) .2510, Capítulo 142 de la Sección del Presupuesto de Gastos asignada al Departamento Administrativo Nacional de Estadística para la vigencia fiscal en curso.
Artículo sexto. Adiciónanse los Decretos legislativos números 2468 de 1952 y 2817 de 1953, en el sentido de aumentar, en la suma de quinientos mil pesos ($ 500.000.00) moneda corriente, el monto de la cooperación nacional a los VII Juegos Atlécticos Deportivos Nacionales que se llevarán a efecto en la ciudad de Cali en el presente año la cual se imputará al artículo (B2II) 2113, Capítulo 103 de la Sección del Presupuesto asignada al Ministerio de Educación Nacional para la vigencia fiscal en curso.
Artículo séptimo. El auxilio ordenado por el artículo anterior, se entregará al Tesorero Municipal de Cali, previo el cumplimiento de las respectivas normas legales, especialmente las señaladas por el Contralor General de la República, en sus Resoluciones reglamentarias números 01115 y 01120 de 1952, y será invertido en la realización de las obras deportivas prospectadas por la Junta Organizadora de dichos Juegos, con la aprobación de la Alcaldía de Cali.
Artículo octavo. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 19 de febrero de 1954.

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Guerra, encargado del Ministerio de Justicia,

Brigadier General Gustavo Berrío M.

El Ministro de Agricultura y Ganadería,

Brigadier General Arturo Chary.

El Ministro del Trabajo,

Aurelio Caicedo Ayerbe.

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía.

El Ministro de Fomento,

Alfredo Rivera Valderrama.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Nel Rueda Uribe.

El Ministro de Educación Nacional,

Daniel Henao Henao.

El Ministro de Comunicaciones,

Coronel Manuel Agudelo.

El Ministro de Obras Públicas,

Santiago Trujillo Gómez.

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