Por el cual se clara parcialmente el artículo 1º del Decreto 900 de 1970
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades extraordinarias que le otorga la Ley 16 de 1968, y atendiendo el concepto de la Comisión Asesora establecida por el artículo 21 de la misma Ley,
DECRETA:
Artículo 1° Aclárase el artículo 1° del Decreto-ley 900 del 11 de junio de 1970 en los siguientes términos:
- VI. DEPARTAMENTO DEL CAUCA
- 3. Juzgados Superiores.
El Distrito Judicial de Popayán tiene los siguientes Círculos de Juzgados Superiores y no el Distrito Judicial del Cauca como allí se dice.
- IX. DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA Y
COMISARIA DEL AMAZONAS
- 4. Circuitos Laborales.
En materia laboral el Distrito Judicial de Bogotá tiene los siguientes Círculos y no el Distrito Especial de Bogotá, como allí se dice.
- X. DEPARTAMENTO DEL CHOCO
- 5. Juzgados de Menores.
El Distrito Judicial de Quibdó tiene un Círculo de Juzgados de Menores con sede en Quibdó, y no el Distrito tiene un Juzgado de Menores como allí aparece.
- XIX. DEPARTAMENTO DE SANTANDER
A.Distrito Judicial de Bucaramanga
- 4. Circuitos Laborales.
En materia laboral el Distrito .de Bucaramanga tiene los siguientes Circuitos de Juzgados Laborales
El de Barrancabermeja, con sede en dicha ciudad y competencia en el Circuito de Barrancabermeja y no en el Distrito de Barrancabermeja como allí se dice.
El de Bucaramanga, con sede en dicha ciudad y competencia en el Circuito de Bucaramanga y no en el Distrito Judicial de Bucaramanga como allí se dice.
Artículo 2° El Ministerio de Justicia ordenará que se repita la publicación en el Diario Oficial de los artículos que fueron publicados con errores tipográficos, previa confrontación con el texto original del Decreto-ley 900 del 11 de junio de 1970.
Artículo 3° Este Decreto rige a partir de la fecha de su promulgación.
Publíquese y ejecútese.
Dado en Bogotá, D. E., a 27 de marzo de 1971.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Justicia, Miguel Escobar Méndez.
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