Por el cual se hace un traslado en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974 (ministerio de gobierno) Por $ 100.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el normal cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos, internacionales de crédito;
Que el Ministerio de Gobierno, por medio de la Resolución número 201 de 1974, declaró sobrante la cantidad de $ 100.000.00 en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974, con el objeto del que sea trasladada para incrementar otra apropiación del mismo presupuesto;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 4 de 1974 por $ 100.000.00 para amparar el traslado presupuestal de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase, de negocios,
DECRETA:
Artículo 1º Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto de Gastos para la vigencia, fiscal de 1974:
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
CONTRACREDITO
Ministerio de Gobierno
CAPITULO 103
Registraduría Nacional del Estado Civil
Programa 104
Identificación de Menores
Gastos Generales
| 106, 116, 219. Artículo 1068. Pago de fotógrafos | 100.000 |
|---|---|
| Suma el contracrédito | 100.000 |
| PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO | PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO |
| CREDITO | CREDITO |
| Ministerio de Gobierno | Ministerio de Gobierno |
| CAPITULO 103 | CAPITULO 103 |
| Registraduría Nacional del Estado Civil | Registraduría Nacional del Estado Civil |
| Programa 103 | Programa 103 |
| Cedulación | Cedulación |
| Gastos Generales | Gastos Generales |
| 106, 116, 215. Artículo 1057. Arrendamientos | 100.000 |
| Suma el crédito | 100.000 |
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 28 de marzo de 1974.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito' Público;
Luis Fernando Echavarría Vélez,
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