Por el cual se asigna prima técnica a un funcionario
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y constitucionales y en especial de las que le confieren los Decretos leyes 1042 de 1978, 656 de 1980 y Decreto reglamentario 362 de 1979,
DECRETA:
Artículo 1° Asignar al Ingeniero Alvaro Varela Flórez, identificado con cédula 9511420 de Sogamoso, actual Investigador Científico 3000-14 del despacho del Director del Centro de Información y Sistemas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y mientras sea titular del mencionado cargo, la suma de once mil doscientos pesos ($11.200.00) por concepto de prima técnica.
Artículo 2° La erogación que se cause en virtud del presente Decreto, se hará con cargo al Capítulo 8 artículo 1403 de la actual vigencia presupuestal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 3° El presente Decreto rige desde su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 23 de febrero de 1982.
JULIO CESAR TURBAY AYALA,
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Eduardo Wiesner Duran,
La Jefe Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Laura Ochoa de Ardila,
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