por el cual se autoriza a los Gobernadores para nombrar Inspectores de Policía Departamentales
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 120 de la Constitución Política, como suprema autoridad administrativa, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 269 de enero 29 de 1990, congeló las plantas de personal de los departamentos, intendencias y comisarías;
Que no obstante la citada congelación, para efectos del proceso electoral, se requiere nombrar los Inspectores de Policía Departamentales en aquellos cargos que se encuentran vacantes,
DECRETA:
Artículo 1° Autorízase a los Gobernadores para que de manera inmediata procedan a designar a los Inspectores de Policía Departamentales, cuyos cargos se encuentren vacantes.
Artículo 2° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el Decreto 269 de 1990.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 6 de marzo de 1990.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Gobierno,
Carlos Lemos Simmonds.
El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Germán Montoya Vélez.
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