Por el cual se abren dos créditos ejecutivos suplementales al presupuesto de gastos para la vijencia económica de 1878 a 1879

Rango Decreto
Publicación 1879-12-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,

considerando:

1.° Que hai necesidad de reconocer i mandar pagar varias caballerías que fueron compradas en el Estado soberano del Cauca, para movilizar los elementos de guerra pertenecientes a los Cuerpos del Ejército nacional que se mandaren organizar en dicho Estado para atender a la defensa del orden federal en el Estado de Antioquia, perturbado en el mes de febrero del presente año ;

2.° Que segun aparece de la cuenta de la Secretaría de Guerra i Marina, la partida votada en el Presupuesto de gastos del Departamento de Guerra, para el pago de trasportes, bagajes, &.ª se ha agotado: i

3.° Que asimismo hai que legalizar los gastos hechos por los pagadores de Guerra, en ausilios de marcha de las fuerzas mencionadas ántes; i que no alcanza para tal objeto el crédito asignado en dicho Presupuesto para ausilios de marcha i comisiones,

Visto el artículo 1,330 del Código fiscal,

decreta:

Art. 1.° Abrense al Presupuesto nacional de gastos para la vijencia de 1878 a 1879 los siguientes créditos suplementales:

Departamento de Guerra.

Capítulo 4.°, artículo 3.° Para trasportes, bagajes, equipajes i empaques, veinte mil pesos $20,000
Artículo 5. ° Para ausilios de marcha i comisiones, seis míl pesos 6,000

Artículo 6. ° De acuerdo con lo dispuesto en el artículo. 1,334 del citado Código, dése cuenta al Congreso en sus próximas sesiones con el presento decreto, para la regularizacion lejislativa.

Dado en Bogotá, a 11 de diciembre de 1879.

JULIAN TRUJILLO

El Secretario del Guerra i Marina,

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