Por el cual se abren dos créditos ejecutivos suplementales al presupuesto de gastos para la vijencia económica de 1878 a 1879
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
considerando:
1.° Que hai necesidad de reconocer i mandar pagar varias caballerías que fueron compradas en el Estado soberano del Cauca, para movilizar los elementos de guerra pertenecientes a los Cuerpos del Ejército nacional que se mandaren organizar en dicho Estado para atender a la defensa del orden federal en el Estado de Antioquia, perturbado en el mes de febrero del presente año ;
2.° Que segun aparece de la cuenta de la Secretaría de Guerra i Marina, la partida votada en el Presupuesto de gastos del Departamento de Guerra, para el pago de trasportes, bagajes, &.ª se ha agotado: i
3.° Que asimismo hai que legalizar los gastos hechos por los pagadores de Guerra, en ausilios de marcha de las fuerzas mencionadas ántes; i que no alcanza para tal objeto el crédito asignado en dicho Presupuesto para ausilios de marcha i comisiones,
Visto el artículo 1,330 del Código fiscal,
decreta:
Art. 1.° Abrense al Presupuesto nacional de gastos para la vijencia de 1878 a 1879 los siguientes créditos suplementales:
Departamento de Guerra.
| Capítulo 4.°, artículo 3.° Para trasportes, bagajes, equipajes i empaques, veinte mil pesos | $20,000 |
|---|---|
| Artículo 5. ° Para ausilios de marcha i comisiones, seis míl pesos | 6,000 |
Artículo 6. ° De acuerdo con lo dispuesto en el artículo. 1,334 del citado Código, dése cuenta al Congreso en sus próximas sesiones con el presento decreto, para la regularizacion lejislativa.
Dado en Bogotá, a 11 de diciembre de 1879.
JULIAN TRUJILLO
El Secretario del Guerra i Marina,
- M. Amador Fierro.
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