Por el cual se reorganiza temporalmente la Litografía Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1.° Por cuanto por el Decreto ejecutivo número 389 de fecha 27 de Abril último, se trasladó del Ministerio del Tesoro al de Gobierno la Litografía Nacional, y hay varias obras pendientes, cuya terminación es indispensable, el personal y sueldos de dicho establecimiento serán los siguientes desde el 1.° de Mayo próximo pasado:
| Antonio Cancino, Oficial de Recibo y Distribución | $ | 75 |
|---|---|---|
| Miguel Ronderos, Transportador | 70 | |
| Heraclio Cortés, Prensista | 44 | |
| Daniel Valenzuela, Prensista | 44 | |
| Faustino Olaya, Ayudante de los Prensistas | 20 | |
| Francisco García, Ayudante de los Prensistas | 20 | |
| Pantaleón Escamilla, Ayudante de los Prensistas | 0 | |
| Ramón F. León, Ayudante General encargado de colocar papel, engomar, etc. | $ | 35 |
| Tobías Pinzón, Ayudante de la máquina de rayar | 20 | |
| Antonio Hernández, Ayudante de la máquina de rayar | 20 | |
| Anastasio Nariño, preparador de piedras, mojador de papel, etc. | 20 | |
| Pedro Useche, Ayudante | 20 |
Parágrafo. Este último empleado sólo devengará sueldo desde el día 15 de Mayo último.
Artículo 2.° A los siguientes empleados, que trabajaron en la Litografía Nacional, se les reconocen sus sueldos, así:
Enrique Mesa, cuatro días, á $ 120 mensuales.
Ismael Ramírez, cuatro días, á $ 100 mensuales.
Patrocinio Cortés, cuatro días, á $ 46 mensuales.
Lázaro Ramírez, cuatro días, á $ 20 mensuales.
Rafael Ramos, cuatro días, á $ 20 mensuales.
Francisco Pérez, cuatro días, á $ 20 mensuales.
Máximo Gómez, diez y siete días, á $ 44 mensuales.
Roberto Valenzuela, diez y siete días, á $ 44 mensuales.
Luis Rodríguez, diez y siete días, á $ 20 mensuales.
Octavio Puerto, diez y siete días, á $ 15 mensuales.
Artículo 3.° Estos sueldos serán atendidos con la partida correspondiente que el Ministerio del Tesoro debe trasladar al presupuesto del Ministerio de Gobierno.
Artículo 4.° El Director de la Imprenta Nacional ejercerá el cargo de Inspector de la Litografía por el tiempo que aún duren los trabajos, y el Oficial de Recibo y Distribución será, al propio tiempo, Guardaalmacén, y por tanto rendirá sus cuentas á la Corte del ramo de las especies que maneje.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá á 6 de Janio de 1911.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Gobierno,
JORGE ROA
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