Por el cual se reorganiza temporalmente la Litografía Nacional

Rango Decreto
Publicación 1911-06-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1.° Por cuanto por el Decreto ejecutivo número 389 de fecha 27 de Abril último, se trasladó del Ministerio del Tesoro al de Gobierno la Litografía Nacional, y hay varias obras pendientes, cuya terminación es indispensable, el personal y sueldos de dicho establecimiento serán los siguientes desde el 1.° de Mayo próximo pasado:
Antonio Cancino, Oficial de Recibo y Distribución $ 75
Miguel Ronderos, Transportador 70
Heraclio Cortés, Prensista 44
Daniel Valenzuela, Prensista 44
Faustino Olaya, Ayudante de los Prensistas 20
Francisco García, Ayudante de los Prensistas 20
Pantaleón Escamilla, Ayudante de los Prensistas 0
Ramón F. León, Ayudante General encargado de colocar papel, engomar, etc. $ 35
Tobías Pinzón, Ayudante de la máquina de rayar 20
Antonio Hernández, Ayudante de la máquina de rayar 20
Anastasio Nariño, preparador de piedras, mojador de papel, etc. 20
Pedro Useche, Ayudante 20

Parágrafo. Este último empleado sólo devengará sueldo desde el día 15 de Mayo último.

Artículo 2.° A los siguientes empleados, que trabajaron en la Litografía Nacional, se les reconocen sus sueldos, así:

Enrique Mesa, cuatro días, á $ 120 mensuales.

Ismael Ramírez, cuatro días, á $ 100 mensuales.

Patrocinio Cortés, cuatro días, á $ 46 mensuales.

Lázaro Ramírez, cuatro días, á $ 20 mensuales.

Rafael Ramos, cuatro días, á $ 20 mensuales.

Francisco Pérez, cuatro días, á $ 20 mensuales.

Máximo Gómez, diez y siete días, á $ 44 mensuales.

Roberto Valenzuela, diez y siete días, á $ 44 mensuales.

Luis Rodríguez, diez y siete días, á $ 20 mensuales.

Octavio Puerto, diez y siete días, á $ 15 mensuales.

Artículo 3.° Estos sueldos serán atendidos con la partida correspondiente que el Ministerio del Tesoro debe trasladar al presupuesto del Ministerio de Gobierno.
Artículo 4.° El Director de la Imprenta Nacional ejercerá el cargo de Inspector de la Litografía por el tiempo que aún duren los trabajos, y el Oficial de Recibo y Distribución será, al propio tiempo, Guardaalmacén, y por tanto rendirá sus cuentas á la Corte del ramo de las especies que maneje.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá á 6 de Janio de 1911.

CARLOS E. RESTREPO

El Ministro de Gobierno,

JORGE ROA

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