Por el cual se aprueba el número 10, del Gobernador de Santander, sobre distribución de la partida asignada para material del Ministerio Púbico y del Poder Judicial
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. Apruébase en todas sus partes el siguiente Decreto:
"Decreto número 10 de 1924 (febrero 25), por el cual se distribuye la partida señalada por la Nación para materiales del Ministerio Público y del Poder Judicial, en el Departamento.
El Gobernador del Departamento, en uso de sus atribuciones legales, y en virtud 'de lo dispuesto sobre el particular, por Decreto ejecutivo número 187 de este año, transcrito a la Gobernación por telegrama número 236, del 20 de los corrientes,
decreta:
Artículo 1º Distribúyese .la cantidad de $ 2,800, asignada por el citado Decreto número 187, para gastos de material del Ministerio Público y de1 Poder Judicial, en este Departamento, en la presente vigencia, así:
| Arrendamiento de locales. | Arrendamiento de locales. | Arrendamiento de locales. |
|---|---|---|
| Para el Tribunal Superior .del Distrito Judicial de Pamplona, a $ 30 mensuales. | $ | 360 |
| Para el Juzgado Superior de Pamplona, a $ 14 mensuales | 168 | |
| Para la Fiscalía d-el Juzgado Superior de Pamplona, a $ 10 mensuales | 120 | |
| Para dos juzgados del circuito en Ocaña, a $ 15 mensuales | 360 | |
| Para dos juzgados de Circuito en cada una de las ciudades de Pamplona, Chinácota y Salazar, a $ 8 mensuales cada uno | 576 | |
| Para el Juzgado de Convención, a $ 6 mensuales | 72 | |
| Utiles de escritorio. | Utiles de escritorio. | Utiles de escritorio. |
| Para el Tribunal Superior de Pamplona, a $ 12-4 0 mensuales | 148 80 | |
| Para el Juzgado Superior de Pamplona, a $ 10 mensuales | 120 | |
| Para la Fiscalía del Tribunal Superior de Pamplona, a $ 5 mensuales | 60 | |
| Para la Fiscalía del Juzgado Superior de Pamplona, a $ 4 mensuales | 48 | |
| Para el Juzgado Superior de Cúcuta a $ 10-40 mensuales | 124 80 | |
| Para la Fiscalía del Juzgado Superior de Cúcuta, a $ 4 mensuales. | 48 | |
| Para los Juzgados 1º y 2º .de Cúcuta, a $ 5 mensuales cada uno | 120 | |
| Para los ocho Juzgados siguientes, a $ 4-5 0 cada uno, dos del Circuito de Pamplona, dos del de Ocaña, dos del de Chináeota y dos del de Salazar | 432 | |
| Para el Juzgado de Convención, a $ 3-50 mensuales | 42 | |
| Total | $ | 2.799.60 |
Artículo 2º El pago de anteriores sumas, en lo que a arrendamiento se refiere, se hará por la Administración de Hacienda Nacional, mensual-mente, sobre la base de contratos celebrados por la primera autoridad política del Distrito o Circuito Judicial respectivo, los cuales contratos serán sometidos a la aprobación de la Gobernación del Departamento y a la ulterior del Ministerio de Gobierno.
Artículo 3º Las cantidades asignadas para útiles de escritorio de las Oficinas Judiciales y del Ministerio Público, se reconocerán y pagarán mensualmente en la misma Administración de Hacienda Nacional, previa pres-en.ta.ci6n de las cuentas de cubro visadas por la primera autoridad política del Circuito Judicial.
Artículo 4º Sométase a la aprobación del Gobierno Nacional., y dése cuenta al señor Ministro de Gobierno.
Comuníquese y publíquese
Expedido en San José de Cúcuta, a veinticinco febrero de mil novecientos veinticuatro.
Víctor Tullo Cote-E1 Secretario de Hacienda, Luis Febres Cordero."
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 29 de-marzo de 1924.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.