Por el cual se aprueba el número 10, del Gobernador de Santander, sobre distribución de la partida asignada para material del Ministerio Púbico y del Poder Judicial

Rango Decreto
Publicación 1924-04-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo único. Apruébase en todas sus partes el siguiente Decreto:

"Decreto número 10 de 1924 (febrero 25), por el cual se distribuye la partida señalada por la Nación para materiales del Ministerio Público y del Poder Judicial, en el Departamento.

El Gobernador del Departamento, en uso de sus atribuciones legales, y en virtud 'de lo dispuesto sobre el particular, por Decreto ejecutivo número 187 de este año, transcrito a la Gobernación por telegrama número 236, del 20 de los corrientes,

decreta:

Artículo 1º Distribúyese .la cantidad de $ 2,800, asignada por el citado Decreto número 187, para gastos de material del Ministerio Público y de1 Poder Judicial, en este Departamento, en la presente vigencia, así:
Arrendamiento de locales. Arrendamiento de locales. Arrendamiento de locales.
Para el Tribunal Superior .del Distrito Judicial de Pamplona, a $ 30 mensuales. $ 360
Para el Juzgado Superior de Pamplona, a $ 14 mensuales 168
Para la Fiscalía d-el Juzgado Superior de Pamplona, a $ 10 mensuales 120
Para dos juzgados del circuito en Ocaña, a $ 15 mensuales 360
Para dos juzgados de Circuito en cada una de las ciudades de Pamplona, Chinácota y Salazar, a $ 8 mensuales cada uno 576
Para el Juzgado de Convención, a $ 6 mensuales 72
Utiles de escritorio. Utiles de escritorio. Utiles de escritorio.
Para el Tribunal Superior de Pamplona, a $ 12-4 0 mensuales 148 80
Para el Juzgado Superior de Pamplona, a $ 10 mensuales 120
Para la Fiscalía del Tribunal Superior de Pamplona, a $ 5 mensuales 60
Para la Fiscalía del Juzgado Superior de Pamplona, a $ 4 mensuales 48
Para el Juzgado Superior de Cúcuta a $ 10-40 mensuales 124 80
Para la Fiscalía del Juzgado Superior de Cúcuta, a $ 4 mensuales. 48
Para los Juzgados 1º y 2º .de Cúcuta, a $ 5 mensuales cada uno 120
Para los ocho Juzgados siguientes, a $ 4-5 0 cada uno, dos del Circuito de Pamplona, dos del de Ocaña, dos del de Chináeota y dos del de Salazar 432
Para el Juzgado de Convención, a $ 3-50 mensuales 42
Total $ 2.799.60
Artículo 2º El pago de anteriores sumas, en lo que a arrendamiento se refiere, se hará por la Administración de Hacienda Nacional, mensual-mente, sobre la base de contratos celebrados por la primera autoridad política del Distrito o Circuito Judicial respectivo, los cuales contratos serán sometidos a la aprobación de la Gobernación del Departamento y a la ulterior del Ministerio de Gobierno.
Artículo 3º Las cantidades asignadas para útiles de escritorio de las Oficinas Judiciales y del Ministerio Público, se reconocerán y pagarán mensualmente en la misma Administración de Hacienda Nacional, previa pres-en.ta.ci6n de las cuentas de cubro visadas por la primera autoridad política del Circuito Judicial.
Artículo 4º Sométase a la aprobación del Gobierno Nacional., y dése cuenta al señor Ministro de Gobierno.

Comuníquese y publíquese

Expedido en San José de Cúcuta, a veinticinco febrero de mil novecientos veinticuatro.

Víctor Tullo Cote-E1 Secretario de Hacienda, Luis Febres Cordero."

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 29 de-marzo de 1924.

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.

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