Por el cual se fija el pensum para los estudios normalistas y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1938-04-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo 1° Las Escuelas Normales nacionales y departamentales y los colegios privados que aspiren a que los certificados de estudios que expidan a sus alumnos sean aceptados por el Ministerio de educación Nacional para efectos del examen y para la expedición de los títulos o diplomas respectivos, adoptarán el siguiente plan de estudios normalistas, que fue acordado por la Convención de Rectores de Normales reunida en Bogotá el mes de diciembre de 1937:

AQUÍ PDF DIARIO 23759 (TABLA) PÁG. 5.

Artículo 2° Los alumnos de quinto y sexto años practicarán en la anexa o en otra escuela primaria durante dos meses por lo menos en cada año, en la forma que lo determine el respectivo Directivo del plantel.
Artículo 3° El Ministerio de Educación Nacional reglamentará la ejecución del plan de estudios consignado en este Decreto, y dispondrá además todo lo concerniente a la expedición de certificados por los establecimientos públicos y particulares.
Artículo 4° En los términos del presente Decreto quedan modificados, en la parte que a estos estudios se refieran, los Decretos números 502 y 1001 de 1936.
Artículo 5° Este Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 21 de marzo de 1938.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Educación Nacional,

José Joaquín CASTRO M.

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