Por el cual se destina una suma

Rango Decreto
Publicación 1941-03-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° Destínase la suma de .treinta mil pesos ($ 30.000) para dar cumplimiento en parte a lo dispuesto en la Ley 205 de 1938, en lo referente al fomento de la agricultura y la pequeña industria en el Departamento del Cauca, suma ésta que se invertirá de acuerdo con el plan de trabajos elaborado por la Gobernación del mencionado Departamento, y aprobado previamente por la Dirección del Departamento de Agricultura del Ministerio de la Economía Nacional, en la forma siguiente:
Para provisión de cal agrícola: compra del terreno y montaje de la maquinaria,
herramientas, animales de trabajo y combustibles y pago de jornales $ 12.000.00
Para campaña del arado: compra de equipos animales, pago de jornales y
gastos de sostenimiento de animales 5.900.00
Para campaña de arboricultura frutal y sanidad vegetal: compra de terrenos,
herramientas, plantas, semillas, abonos, insecticidas, fungicidas, equipos
manuales de fruticultura y pago de jornales 7.900.00
Ganado lanar: para compra de reproductores machos, de pura sangre; hembras
puras y criollas seleccionadas, construcción de corralejas, alimentos, remedios, etc.
y pago de gastos de administración. 4.260.00
Suma $ 30.000.00
Artículo 2° Esta suma se girará por décimas partes a la Administración de Hacienda de Popayán, quien cubrirá las cuentas respectivas que presente la Gobernación del Departamento dentro del anterior detalle, y con el visto bueno del Agrónomo de Cultivos especiales, residente en esa ciudad, a quien corresponde la cooperación directa para el desarrollo del plan de trabajos de que se trata.

La Administración de Hacienda Nacional rendirá a su vez cuenta detallada de las inversiones con los comprobantes correspondientes, a la Contraloría General de la República.

Artículo 3° El gasto que demande el cumplimiento de este Decreto se imputará al capítulo 46, artículo 571, del Presupuesto de la vigencia en curso.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 18 de marzo de 1941.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de la Economía Nacional,

Mariano ROLDAN

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