Por el cual se modifica el Decreto número 2604 de 1942

Rango Decreto
Publicación 1943-03-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° Los Jueces de Circuito y los Municipales que conocen promiscuamente de asuntos civiles y penales, pueden comisionar a funcionarios de igual o inferior categoría para la práctica de diligencias instructivas que deban realizarse en el lugar de su residencia o fuera de ésta.
Artículo 2° Los Jueces de Circuito que conocen exclusivamente de asuntos penales, pueden comisionar a los Jueces de Instrucción Criminal para la práctica de diligencias encaminadas a la instrucción y perfeccionamiento del sumario, cuando deban practicarse en el lugar donde éstos tengan su residencia.
Artículo 3° En los términos de los dos artículos anteriores, queda reformado el Decreto número 2604 de 1942.
Artículo 4° Este Decreto regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 13 de .marzo de 1943.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Gobierno,

Ditrio ECHANDIA

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