por el cual se reglamenta la expedición de diplomas de Oficial de Estado Mayor, y se derogan unas disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1948-03-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario actualizar las disposiciones existentes para la expedición de Diplomas de Oficial de Estado Mayor.

DECRETA:

Artículo 1º. De conformidad con el presente Decreto son OFICIALES DE ESTADO MAYOR aquellos a quienes se le haya expedido por el Ministerio de Guerra el Diploma respectivo, a propuesta del Estado Mayor General de las Fuerzas Militares.

Parágrafo.- En el Escalafón de Actividad de cada una de las armas de las Fuerzas Militares, se dejará constancia de los Oficiales que hayan hecho estudios en la Escuela Superior de Guerra o en sus similares, anotando en la Casilla pertinente "Estudios Superiores de E.S. de G." y de los que sean diplomados en Estado Mayor, anotando "Diplomado en Estado Mayor".

Artículo 2º. Solo los oficiales a quienes el Ministerio de Guerra les haya expedido o expida el Diploma de Oficiales de Estado Mayor tendrán derecho a usar el cordón y demás distintivos que determinan las disposiciones pertinentes.
Artículo 3º. Se considera como Oficiales de Estado Mayor, con derecho al Diploma y a las prerrogativas correspondientes a esta especialización, aquellos Oficiales de las Fuerzas Militares que reúnan los requisitos que a continuación se detallán: (Adicionado y Aclarado. Véase Decreto 1341 y 2837 de 1949).

Parágrafo 1º Cuando a un Oficial de Estado Mayor General, de los Estados Mayores de las Direcciones del Ejército, Marina o Aviación o de las Unidades Operativas le fuere asignada una comisión en cualquiera otra dependencia, el tiempo que permanezca en ella se le computará como práctica de Estado Mayor siempre que ella no exceda de tres meses; si la comisión se refiere a trabajos propios de Estado Mayor se computará cualquiera que fuere su duración.

Parágrafo 2º Se entiende por Escuela similar a la Escuela Superior de Guerra, el Instituto que para la Marina o la Aviación en Colombia cumpla la finalidad de la actual Escuela Superior de Guerra, lo mismo que los Institutos extranjeros equivalentes, siempre y cuando que Estudios hechos en ellos hayan sido revalidados conforme lo exige la Ley.

Parágrafo 3º- Los Estudios verificados en Institutos de cualquier naturaleza, aun cuando sean de especialización en Estado Mayor no se consideran como práctica de Estado Mayor.

Artículo 4º. Los Oficiales que se consideren con derecho al Diploma de Oficial de Estado Mayor y a que sus nombres sean inscritos en el Escalafón correspondiente, deben solicitarlo del Ministerio de Guerra por conducto del Estado Mayor General de las Fuerzas Militares, acompañando a su solicitud el Diploma o certificados que recibieron al aprobar el curso en la Escuela Superior de Guerra o sus similares.
Artículo 5º. El Departamento de Personal del Ejército, Marina o Aviación según el caso, estudiará la solicitud, confrontará los Diplomas o certificados presentados y certificará a continuación sobre los siguientes hechos:
Artículo 6º La Jefatura del Estado Mayor General de las Fuerzas Militares basada en la certificación expedida por el Departamento de Personal y el resultado obtenido en la prueba de que trata el numeral 3º del Artículo 3º emitirá un breve concepto sobre si el solicitante reune o no los requisitos señalados para ser Diplomados como Oficial de estado Mayor.
Artículo 7º. Una vez completado cada expediente, de conformidad con lo expresado en los artículos 5º y 6º, el Ministerio de Guerra dictará la Resolución correspondiente disponiendo la inscripción en el escalafón respectivo, y expedirá el Diploma de Oficial de Estado Mayor, el cual tendrá la siguiente leyenda:

REPUBLICA DE COLOMBIA

(Escudo Nacional)

MINISTERIO DE GUERRA - FUERZAS MILITARES

DIPLOMA DE OFICIAL DE ESTADO MAYOR

Por cuanto el señor…ha comprobado que reune todos los requisitos establecidos por el decreto Numero de... se le confiere el presente Diploma que lo acredita como Oficial de Estado Mayor.

Bogotá,…de 1948

Ministro de Guerra Secretario general de personal Estado Mayor General

Se registró en el Escalafón respectivo.

Registrado al Folio….del L.

Jefe Teniente General Jefe Estado Mayor General

Artículo 8º. En el Estado Mayor General de las Fuerzas Militares se llevará un libro de Registro, donde serán inscritos los Oficiales que hayan recibido el Diploma de Oficial de Estado Mayor, indicando el número de la Resolución y la fecha de ésta.
Artículo 9º. El presente Decreto rige desde su sanción y deroga todas las demás disposiciones que existan sobre la materia.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en Bogotá, a 12 de febrero de 1948.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Guerra,

Fabio LOZANO Y LOZANO.

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