por el cual se autorizan unas operaciones al Instituto de Fomento Industrial, IFI
El Presidente de la República, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el literal a), numeral 1º. del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero e informada previamente la Junta Directiva del Banco de la República,
DECRETA:
Artículo 1º. Autorízase al Instituto de Fomento Industrial, IFI, para celebrar operaciones de crédito con cooperativas, asociaciones, entidades sin ánimo de lucro y entidades descentralizadas de los entes territoriales, que realicen actividades de financiación de la microempresa y de la pequeña y mediana empresa.
La Junta Directiva del Instituto de Fomento Industrial, IFI, fijará las condiciones para la realización de las operaciones aquí autorizadas.
Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de su publicación y deja sin efecto las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquesey cúmplase
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 30 de marzo de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Guillermo Perry Rubio.
El Ministro de Desarrollo Económico,
Rodrigo Marín Bernal.
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