por el cual se autorizan unas operaciones al Instituto de Fomento Industrial, IFI

Rango Decreto
Publicación 1995-04-03
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el literal a), numeral 1º. del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero e informada previamente la Junta Directiva del Banco de la República,

DECRETA:

Artículo 1º. Autorízase al Instituto de Fomento Industrial, IFI, para celebrar operaciones de crédito con cooperativas, asociaciones, entidades sin ánimo de lucro y entidades descentralizadas de los entes territoriales, que realicen actividades de financiación de la microempresa y de la pequeña y mediana empresa.

La Junta Directiva del Instituto de Fomento Industrial, IFI, fijará las condiciones para la realización de las operaciones aquí autorizadas.

Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de su publicación y deja sin efecto las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquesey cúmplase

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 30 de marzo de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Guillermo Perry Rubio.

El Ministro de Desarrollo Económico,

Rodrigo Marín Bernal.

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