Por el cual se concede una franquicia telegráfica

Rango Decreto
Publicación 1914-05-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta :

Concédese franquicia telegráfica a los Presidentes de los Tribunales Departamentales de lo Contencioso Administrativo para los asuntos relacionados con sus funciones oficiales, con limitación de veinte palabras.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 16 de mayo de 1914.

CARLOS E. RESTREPO

El Ministro de Gobierno,

Clodomiro Ramirez

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