Por el cual se concede una franquicia telegráfica
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta :
Concédese franquicia telegráfica a los Presidentes de los Tribunales Departamentales de lo Contencioso Administrativo para los asuntos relacionados con sus funciones oficiales, con limitación de veinte palabras.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de mayo de 1914.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Gobierno,
Clodomiro Ramirez
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