Por el cual se modifica el Decreto número 450 del presente año, y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere la Ley 3ª de 1930,
DECRETA:
Artículo 1° Desde el día 1° de los corrientes, restablécense los siguientes puestos en la Escuela Militar de Aviación, con las asignaciones mensuales que a continuación se fijan:
| Dos Carpinteros segundos, a $ 40 cada uno | $ | 80 |
|---|---|---|
| Un Chofer de camión | 70 | |
| Un Sastre | 45 |
Fijase, además, como dotación de la misma Escuela, un Ecónomo, con la asignación mensual de $ 45, y suprímese el puesto de Capellán.
Artículo 2° Desde la fecha del presente Decreto, suprímese el puesto de Guarnicionero de la Escuela Militar de Cadetes, y restablécese, con fecha 1° de los corrientes, el puesto de Herrador, con la asignación mensual de $ 45.
Artículo 3° A partir del día 15 de marzo en curso, fíjanse en seis los Músicos de primera clase del Batallón Guardia de Honor.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de marzo de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Guerra,
Agustín Morales Olaya.
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