Por el cual se modifica el Decreto número 450 del presente año, y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere la Ley 3ª de 1930,
DECRETA:
Artículo 1° Desde el día 1° de los corrientes, restablécense los siguientes puestos en la Escuela Militar de Aviación, con las asignaciones mensuales que a continuación se fijan:
| Dos Carpinteros segundos, a $ 40 cada uno | $ | 80 |
|---|---|---|
| Un Chofer de camión | 70 | |
| Un Sastre | 45 |
Fijase, además, como dotación de la misma Escuela, un Ecónomo, con la asignación mensual de $ 45, y suprímese el puesto de Capellán.
Artículo 2° Desde la fecha del presente Decreto, suprímese el puesto de Guarnicionero de la Escuela Militar de Cadetes, y restablécese, con fecha 1° de los corrientes, el puesto de Herrador, con la asignación mensual de $ 45.
Artículo 3° A partir del día 15 de marzo en curso, fíjanse en seis los Músicos de primera clase del Batallón Guardia de Honor.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de marzo de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Guerra,
Agustín Morales Olaya.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.