Por el cual se adiciona el artículo 19 del Reglamento número 37 bis, sobre servicio territorial militar
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de la potestad que le confiere el ordinal 3° del artículo 120 de la Constitución, y
CONSIDERANDO
Que la Ley 72 de 1926 confirió al Municipio de Bogotá facultades especiales para su régimen administrativo, que hacen difícil en la capital de la República el estricto cumplimiento de lo ordenado en el artículo 19 del Reglamento número 37 bis.
DECRETA:
Artículo único. Facúltase al Alcalde del Municipio de Bogotá para nombrar los reemplazos de los miembros que deben integrar la Junta Territorial Municipal, cuando las necesidades del servicio municipal así lo exijan.
Parágrafo. En los términos anteriores queda adicionado el artículo 19 del Reglamento número 37 bis.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 22 de marzo de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Guerra,
- C. ARANGO VELEZ
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