SOBRE PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS EXTRAORDINARIOS PARA LA DEFENSA NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades de que está investido por el Decreto 1475 de 1932, que declaró turbado el orden público en la Intendencia del Amazonas y en las Comisarías del Caquetá y Putumayo, y
CONSIDERANDO
Que por Decreto 361, de 21 de febrero del corriente año, se estableció una contribución extraordinaria, llamada cuota militar con la cual se gravará a todos los colombianos mayores de diez y ocho años, que en la actualidad no presten servicio militar y no sean llamados a filas posteriormente;
Que de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución Nacional, aun cuando en la actualidad no se dispone de una exacta información respecto del producido del nuevo gravamen, deberá, sin embargo, incluirse, en el Presupuesto de la vigencia en curso, por la suma más aproximada que sea posible;
Que por los Decretos 403, 406 y 508 del presente año, el Poder Ejecutivo ha reglamentado la liquidación y cobro de la cuota militar, siendo necesario apropiar una partida de esos mismos fondos para atender a los nuevos gastos que deberán hacerse para el recaudo y control de la nueva contribución; y
Que de conformidad con el artículo 5º de la Ley 12 de 1932 el Gobierno, para los fines de la defensa nacional, puede abrir créditos suplementales y extraordinarios y hacer traslados, sin sujeción a las formalidades y restricciones que establece, para los casos ordinarios, la Ley 64 de 1931, orgánica del Presupuesto,
DECRETA:
Articulo 1º Adiciónase el Presupuesto de ingresos extraordinarios de la vigencia fiscal de 1933, así:
PARTE SEXTA
| Artículo 6º bis. Valor de la cuota militar, establecida por el Decreto 361 y reglamentada por los Decretos 403, 496 y 508 del presente año | $ 5.000,000. |
|---|---|
Articulo 2º Abrese al Presupuesto de la vigencia fiscal en curso el siguiente crédito extraordinario:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
CAPITULO 8°
Organización y recaudo de la cuota militar.
| Artículo 419. Para los gastos de personal y material que ocasione la organización, control y recaudación de la cuota militar , establecida por el Decreto 361 de 1933 | $ 36,000. |
|---|---|
Articulo 3º Por decretos posteriores, y a medida que las necesidades de la defensa nacional así lo exijan, se abrirán a este nuevo Presupuesto extraordinario los créditos adicionales correspondientes y se verificarán los traslados a que haya lugar, sin sujeción a las normas establecidas en la Ley 64 de 1931.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 14 de- marzo de 1933.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno,
Agustín MORALES OLAYA
El Ministro de Relaciones Exteriores,
R. URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAMILLO
El Ministro de Guerra,
Carlos UR1BE GAVIRIA
El Ministro de Industrias,
Francisco José CHAUX
El Ministro de Educación Nacional,
Julio CARRIZOSA V.
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Alberto PUMAREJO
Por el Ministro de Obras Públicas,
Mario FORERO CORTES.
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