Por el cual se modifica el marcado con el número 204 del presente año

Rango Decreto
Publicación 1935-04-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el servicio militar bajo banderas comprende a todos los ciudadanos de veintiuno a treinta años de edad, en el Ejército permanente.

Que el tiempo de servicio se señala de conformidad con las necesidades de la instrucción; y

Que las exigencias del mismo servicio determinan las épocas de licenciamiento, teniendo en cuenta el personal instruido que debe tener cada cuerpo de tropas,

DECRETA:

Artículo 1° Aplázase hasta nueva orden el licenciamiento del personal de tropa ordenado por el Decreto número 204, de 8 de febrero del corriente año, para las siguientes unidades del Ejército:

Batallón de Infantería Sucre número 2.

Fábrica de Municiones.

Tropas de Aviación.

Batallón de Tren Antioquia número 4; y Todas las unidades de la 5a Brigada.

Artículo 2° Autorízase al Ministerio de Guerra para que resuelva todos los casos parciales sobre desacuartelamiento de los contingentes.
Artículo 3° Queda en estos términos modificado el Decreto número 204, de 8 de febrero del corriente año.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 27 de marzo de 1935.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Guerra,

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